En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIEZ (10) de Mayo de 2006, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue AGUSTIN DUQUE VALBUENA contra RAMON DEL CARMEN SOTO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ARMANDO ATENCIO CAPO, específicamente en el consultorio 3-4, ubicado en el tercer piso de la Policlínica San Luis, situada en la Av. 8 (Santa Rita), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano RAMON DEL CARMEN SOTO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.359.070 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito Avaluador. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por un Consultorio médico signado bajo el N° 3-4, ubicado en el tercer piso de la Policlínica San Luis, situada en la Av. 8 (Santa Rita), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Consultorio 3-3; SUR, fachada Sur del Edificio; ESTE, Area común y consultorio 3-1 Y OESTE, fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta de: Una sala de espera, tres salas clínicas odontológicas, una oficina, depósito y una sala sanitaria y esta caracterizado por: Pisos de Concreto revestidos de alfombra y cerámica, techos de entrelosas con cielo raso de anime, paredes de bloques Frisadas y pintadas, con paredes revestidas en madera, ventanas de Aluminio y vidrio, puertas de madera, con sus instalaciones Eléctricas, aguas blancas, aguas negras. Todo en regulares condiciones de conservación. El bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000, oo). Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 37.147.654,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “pido a este Tribunal que de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, proceda a fijar el canon de arrendamiento correspondiente”. Vista la exposición este Tribunal solicita del perito Avaluador, estime un canon de arrendamiento ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres a lo cual expuso: “Se estima el canon de arrendamiento en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) MENSUALES. Vista la exposición del Perito, este Tribunal hace saber al notificado que deberá pagar un canon de arrendamiento estimado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) MENSUALES, que deberán efectuarse por mensualidades anticipadas y por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Una vez llevada a efecto la medida, se ordena oficiar al ciudadano Registrador subalterno correspondiente a fin de darle cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente Comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE EL PERITO AVALUADOR:
LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA: