REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.--------------------------------------
En el día de hoy, nueve de mayo de dos mil seis, en hora de Despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal ejecutor, objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SUECUESTRO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO y COBRO DE BOLIVARES, que sigue la ciudadana: LISBEYH VILLASMIL PINENTEL, titular la Cédula de Identidad No. V-7.887.954, en contra del ciudadano: TITO ANTONIO SUAREZ MANZANO, titular de la cédula de identidad No.V-2.870.924.- Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN y VARINNIA DELGADO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nos.53.868 y 114.715, respectivamente, a la siguiente dirección: Urbanización Gilcon calle 79F, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 74ª-55, de la Antigua Parroquia Cacique Mara, hoy Parroquia Raúl leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal comisionado en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y Constitución del mismo a la ciudadana: LAURA MERCEDES MATA DE SUAREZ, quién es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No.V-5.804.209 y de este domicilio, quién dijo ser cónyuge de la parte demandada Tito Antonio Suárez Manzano, este Tribunal le explico el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado la notificada expuso: “Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, a fin de ubicar a mi esposo.- Vista la exposición de la notificada este Tribunal provee lo solicitado y le concede una espera de treinta minutos.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? CONTESTO: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial a la ciudadana LISBETH VILLASMIL PIMENTEL, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-7.887.954 y de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales abogados JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN Y VARIINNIA DELGADO, quienes son mayores de edad, venezolanos, abogados, titulares de las cédula de identidad No.V-7.494.220 y 15.405.090, respectivamente y de este domicilio, quienes estando presente aceptaron el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Juran ustedes, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? CONTESTARON: Si lo juramos.- Seguidamente el Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones, techo de concreto armado y vaciado, con piso de granito pulido y cemento rustico, con paredes de bloque de arcilla frisada y de cemento rustico, con protecciones de metal de hierro en las ventanales y en las puertas de acceso al inmueble, así como barandas medianera en la cerca perimetral frontal del inmueble.- El referido inmueble posee las siguientes dependencias: Porche , garaje, sala, comedor, cocina, tres habitaciones con sus respectiva sala sanitaria y closet, lavandería y una edificación anexa, construida por columnas y viguetas, bloque de arcilla frisada y techo de acerolic, contentiva de la sala estar y una sala sanitaria, dicho inmueble en el área atinente a la cocina posee mesones de concreto armado revestido en cerámica que fungen como mobiliario de cocina.- el inmueble se encuentra enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente y linda con la calle 70F; SUR: con propiedad que es o fue de Exsiario Antonio Fuenmayor Gallardo; ESTE: con propiedad que es o fueron de José Antonio Fuenmayor Cabrera y Emiro Antonio Fuenmayor Gallardo y OESTE: con propiedad que es o fue de Antonio Fuenmayor Cabrera.- Asimismo hago constar que el inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por cerca perimetral de bloque de cemento frisado y por su frente es decir por el lindero norte por bloque de arcilla frisada medianera y barandales de metal de hierro, con dos portones de acceso también de metal de hierro peatonal y de garaje.- Visto el exhorto en su contenido pude verificar que el mismo se encuentra ajustado a la especificaciones del sitio en cuanto a la ejecución del inmueble.- Este Tribunal exhorta a la notificada a retirar sus bienes muebles por cuanto estos no están afectados por la medida.- De inmediato la notificada procedió a retirar sus bienes y pertenencias personales, sin necesidad de que este Tribunal ejecutor utilizara la fuerza pública.- En este estado este Tribunal vista que ha pasado el tiempo prudencial concedida a objeto que haga acto de presencia la parte demandada ciudadano: TITO ANTONIO SUAREZ MANZANO, antes identificado, y siendo las once y cinco minutos de la mañana, no hizo acto de presencia el mismo, se acuerda continuar con el acto.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO , el bien inmueble antes descrito, y señalado y hace entrega del mismo a la Secuestrataría Judicial prenombrada y estando presente sus representantes legales JUAN JOSE GONZALEZ BOSCAN Y VARINNIA DELGADO, antes identificados, quienes declaran recibir dicho inmueble objeto de la presente medida, quienes estando presente los mismo declaran recibirlo libre de personas y de bienes y conforme a derecho y a los efectos de ley, a quien este Tribunal le advirtió que debe cumplir con la misión encomendada como un buen padre de familia.-Siendo las doce y cinco minutos de la tarde, hizo acto de presencia el ciudadano: TITO ANTONIO SUAREZ MANZANO, quien es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad NoV-2.870.924 y de este domicilio, y parte demandada en el presente juicio, quién este Tribunal lo notifico de la medida y constitución de este Tribunal y fue asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Sara Elena Villalobos de Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.567.- Concluyó el acto, siendo la una de la tarde y cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia de la gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26 II aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
LA NOTIFICADA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL PRACTICO,
LOS SOLICITANTE DE LA MEDIDA Y REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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