REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 31 de mayo del año dos mil seis, siendo las 10:50 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Departamento de Recursos Humanos del Hospital Universitario de Maracaibo, ubicado en la avenida Guajira, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA NUÑEZ CUBILLAN, en contra del ciudadano: MISAEL PARRA DIAZ, titular de la cédula de identidad NO. V-4.331.845.- Presente el (la) ciudadano (a): EDISON URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-10.422.960, quién se identifico con el carácter de: OPERADOR E. COMPUTACION. Seguidamente se le informa al mismo, que este Tribunal procede a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de salario, bonos, primas, caja de ahorro, vacaciones, aguinaldos o bonificación de fin de año, prestaciones sociales le puedan corresponder al demandado de auto antes identificado en el presente juicio, en su condición de empleado del Servicio Autónomo del Hospital Universitario de Maracaibo. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados, asimismo este tribunal le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente deberán ser remitidas por separado en dos (02) cheques de gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, uno por las cantidades correspondientes al embargo del sueldo y otro por los demás conceptos laborales, ubicado en la avenida 2 El Milagro, Edificio Torre Mara, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado del Hospital Universitario de Maracaibo y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:55 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL

ZC/yuly m.-
Comis. No. 3156-2006
Exped. No 41.085