REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 30 de Mayo del año dos mil seis, siendo las 10:55 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02, con motivo del juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana: XIOMARA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad No.V-8.508.396, contra: LEONEL SEGUNDO RIVERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.834.853.- Presente el (la) ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la cédula de identidad No. V-7.624.020, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO ASESOR .- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de conservar la comunidad conyugal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 191 del Código Civil, Decretó: EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: LEONEL SEGUNDO RIVERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-6.834.853, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Utilidades, Bonificaciones y ahorro que pueda corresponder al ciudadano: LEONEL SEGUNDO RIVERO GONZALEZ, antes identificado, como Ingeniero al Servicio de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEO S.A.,. Asimismo , a fin de asegurar el cumplimiento de las Pensiones Alimentarías de las Adolescentes YUTSYBELL LEONELA Y CINDIBETH CHIQUINQUIRA RIVERO RODRIGUEZ, tal como lo disponen los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga mensualmente el demandado como ingeniero al servicio de la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A., para satisfacer las pensiones alimentarías de las adolescentes de autos. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomisos que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. - Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Utilidades, Bonificaciones y ahorro que pueda corresponder al ciudadano: LEONEL SEGUNDO RIVERO GONZALEZ , titular de la cédula de identidad No. V-6.834.853 y los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”; “C”, “D” y “E”.- De inmediato este Tribunal informa al notificados que las cantidades Embargadas Preventivamente, en los conceptos antes mencionados deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02.- Asimismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 26, II aparte y 254 de la norma citada, en concordancia con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:00 A.M.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
ZC/ gonzalez b
Comis. No.3154-2006
Exped. No 08091
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