REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA………………………………..

En el día de hoy, treinta de mayo de dos mil seis, en hora de despacho siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por DESALOJO, que sigue el ciudadano: RAFAEL SANTOS, titular de la cédula de identidad No.V-5.800.593, contra de los ciudadanos: EDGAR VILLALOBOS Y BETZAIDA LABARCA DE VILLALOBOS, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.894.823 y 11.297.399, respectivamente.- Acto Seguido este Tribunal se traslado por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, HENRY PAUL PEROZO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.225, a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Acrópolis, avenida 18 A, sector Santo Domingo, específicamente en el inmueble signado bajo el No. S-2-2 de la Torre Sur 2-2, de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inmueble ubicado en el primer piso del referido Conjunto Residencial.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y Constitución del mismo, al ciudadano: EDGAR VILLALOBOS VERA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-7.894.823 y de este domicilio, expuso: Hago en este acto formal entrega en buenas condiciones el inmueble objeto de la presente medida, haciendo la observación que en la habitación principal el piso de cerámica se encuentra despegada (explotadas), faltando diecinueve baldosa y de esta situación tenia conocimiento el dueño, y esa entrega lo hago voluntaria.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestratario Judicial al ciudadano: RAFAEL ANGEL SANTOS URDANETA, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-5.800.593 y de este domicilio. Quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto para que identifique y determine el inmueble en cuestión y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado en su acepción general bajo el régimen de propiedad horizontal, con columnas, viguetas, fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado y revestimiento de cerámica en ciertas áreas del inmueble con pisos de cerámica en sus interiores y caicos en las área de caminaría directa del inmueble, con ventanas de metal de aluminio y vidrio y protecciones de metal de hierro en las ventanas y en la puerta de acceso al inmueble, así como puertas de madera entamborada en la dependencia interiores del inmueble, el inmueble en cuestión posee en el área de la cocina un mezon de concreto armado y vaciado en la parte inferior del mismo, con todas sus puertas y una cocina a gas, color negro marca regina, asimismo hago constar que el inmueble posee las siguientes dependencias: sala comedor, dos habitaciones, una sala sanitaria comun, cocina, lavanderia .- Es muy importante acotar que el referido inmueble en el área de la habitación principal en lo atinente al piso de dicha área carece de 19 baldosas de ceramicas, así como roturas de varias láminas, así como la existencia de todas las lámparas correspondiente al inmueble.- El inmueble en cuestión se observa en estado de habitabilidad.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADA, el bien inmueble antes descrito, y hace entrega del mismo al Secuestratario judicial prenombrado quien estando presente declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley, a quién este Tribunal le advirtió que debe cumplir con la misión encomendada como un buen padre de familia.- Concluyó el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26, segundo Aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.
EL NOTIFICADO Y CEDEMANDADO,


EL EJECUTANTE,

EL SECUESTRATARIO,


EL PRACTICO,

LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ