REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 26 de Mayo del año dos mil seis, siendo la 11:00 a.m., día y hora previamente fijada por este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, a objeto de darle cumplimiento a la Medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana: ZULDARY DEL VALLE CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.V-12.326.741 contra: LEOBALDO ANTONIO MORENO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.248.169.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de la parte actora en las Oficinas de PDVSA PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano: ANA AVILA, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-7.624.020, con el carácter de ABOGADA ASESOR.- Seguidamente éste Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, de conformidad con los Artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: LEOBALDO ANTONIO MORENO GONZALEZ , titular de la cédula de identidad No. V-11.248.169, sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que devenga el demandado ciudadano: LEOBALDO ANTONIO MORENO GONZALEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, PETROLEO S.A; el TREINTA POR CIENTO (30%), de Utilidades y Bono Vacacional para el presente año 2006, que devenga el demandado, antes identificado.-Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente declara: EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados y decretado por el Juzgado de la causa.- De inmediato este Tribunal informa al notificado que las cantidades de dinero Embargada Preventivamente, sobre el sueldo o salario, deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante ciudadana: ZULDARY DEL VALLE CASTILLO, titular de la cédula de identidad No.V-12.326.741, y las cantidades Embargadas Preventivamente a lo referente a las Utilidades y Bono Vacacional para el presente año 2006, deberán ser remitida en cheque de Gerencia a nombre del el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE EN CABIMAS.- En este estado presente el notificado, se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: -PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 11:05 a.m., concluyó el acto.-
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (la) NOTIFICADO (a),


LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ


ZC/gonzález b.
Comis. No. 3153-2006
Exped. No.32.336