REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 26 de mayo del año dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS , en las Oficinas s del CUERPO DE BOMBERO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 8 Santa Rita, antigua sede del FIME, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 1, contentivo de RECLAMACION ALIMENTARIA, entre los ciudadanos: GLORIA BELEN OMAÑA BRACHO Y NELSON JOSE NUCETTE AÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.442.148 y 11.285.179, respectivamente, en beneficio del niño: NELSON GUSTAVO NUCETTE OMAÑA.- Presente el (la) ciudadano (a): RUTH MARY FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. V-13.243.443, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE PERSONAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, DECRETO MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, al ciudadano: NELSON JOSE NUCETTE AÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.285.179, sobre: La cantidad que se fijó como Pensión Alimentaría mensual en el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos: GLORIA BELEN OMAÑA BRACHO Y NELSON JOSE NUCETTE AÑEZ, en fecha 03 de Febrero de 2005, el cual fue posteriormente Aprobado y homologado por el Tribunal de la causa en fecha 09 de Febrero de 2005; lo que significa que la cantidad a retener es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales del sueldo que devenga el ciudadano: NELSON JOSE NUCETTE AÑEZ, anteriormente identificado, en el Cuerpo de Bombero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- Asimismo, adicional a esto deberá retener: la cantidad mensual de SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.60.480.,oo) hasta alcanzar la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.604.800,oo), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones alimentaría atrasadas.- De igual forma, se ordena retener en el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo),de la bonificación de fin de año que perciba anualmente el demandado de autos, para sufragar los gastos materiales y espirituales del niño de autos con ocasión a la época Dedembrina.- Asimismo el Bono Vacacional que perciba el demandado deberá retenerse la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), para cubrir la cuota adicional en el mes de marzo de cada año, en beneficio del niño de autos.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente, Declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados deberán ser remitidas al tribunal de la causa mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 1, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, diagonal a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; o podrán ser entregado directamente a la ciudadana: GLORIA BELEN OMAÑA BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-12.442.148.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicha demandado es o no trabajador del CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 26, II aparte y 254 de la norma citada, en concordancia con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:05 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL



ZC/gonzalez b.-
Comis. No. 3152-2006
Exp. No 6093