REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis de mayo del año dos mil seis, siendo las 10:25 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada en el Edificio Rectorado, avenida Guajira, jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano: EDUARDO DELGADO MASIRUBÍ, titular de la cédula de identidad No. V-3.109.431, en contra del ciudadano: EDGAR A. CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad No. V-5.168.371.- Presente el (la) ciudadano (a): LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-7.717.357, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO DE NOMINA. Seguidamente se le informa al mismo, que este Tribunal, por solicitud e indicación del Ejecutante procede a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE sobre LAS PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, INTERESES y cualquier otro concepto laboral que le pueda corresponder al ciudadano: EDGAR A. CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro.5.168.371, como obrero al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, hasta cubrir la cantidad VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.22.903.125,oo). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.22.903.125,oo). asimismo este tribunal le hace saber al notificado que deberá ser respetado la escala del artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo que las cantidades Embargadas Preventivamente deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida 2 El Milagro, Edificio Torre Mara, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no obrero de la Universidad del Zulia, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL

ZC/yuly m.-
Comis. No. 3143-2006
Exped. No 44.148