REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En el día de hoy, 26 de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 11:10 a.m., día y hora fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) sigue por el ciudadano: ROBERTO LEONARDO DE LA TORRE BEUSES, titular de la cédula de identidad Nro.13.650.105, en contra del ciudadano: GILBERTO RAMÓN ALBORNOZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro.4.519.342. Seguidamente este Tribunal se trasladó a solicitud e indicación de la parte ejecutante a la siguiente dirección: Sede de la empresa PDVSA, ubicada en la avenida Padilla, Edificio Miranda, Departamento Jurídico, jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución al (a) ciudadano (a): ANA AVILA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado (a) y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.624.020, en su carácter de: ABOGADA ASESOR.- Seguidamente este Tribunal le informó al notificado que la parte ejecutante señaló para ser Embargado Preventivamente sobre las Prestaciones Sociales, Bono Vacacional Bono Nocturno y de cualquier otra índole utilidades y demás asignaciones o bonificaciones que puedan corresponder al ciudadano: GILBERTO RAMÓN ALBORNOZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro.4.519.342, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.620.000,00), de inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.620.000,00). Asimismo se le hace saber al notificado que para los descuentos antes mencionados deberá respetar la escala establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica de Trabajo y que dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente Nro.0098-330000000026 a nombre de el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso:“: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: -PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en ||el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado. El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas.- Concluyó el acto siendo las 11:15 a.m. - Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (a) NOTIFICADO (a),


LA SECRETARIA,

ABOG, LUZ MARINA MONTIEL

ZC/ym.
Comisión No. 3123-06
Exp. Nro.6976