REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.---------------------------------------
En el día de hoy veinticinco de mayo del dos mil seis, en hora de Despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana ROSANNA MANSTRETA MATOS, titular de la Cédula de Identidad No.10.433.240, contra el ciudadano: JOSE RAMON LEON LEAL, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.609.434.- Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, ANMY TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.441, a la siguiente dirección: avenida 15 Las Delicias, sede Palacio de Justicia, planta baja, específicamente en el JUZGADO DECIMO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIDACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal comisionado en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: ALFREDO RAMON GARCIA LOPEZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-4.750.669 y de este domicilio, en su carácter de Juez del Juzgado donde se encuentra Constituido este Tribunal.- Seguidamente este Tribunal a objeto de darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, solicita del notificado el expediente signado el No.VP-01-L-2006-72, contentivo del juicio por el ciudadano: JOSE RAMON LEON LEAL.- De inmediato el notificado expuso: “En vista de que el procedimiento laboral previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su funcionamiento se rige a través del proceso de distribución y redistribución de las causas, en el presente caso en que se le inquiere a este Tribunal Décimo Te4cero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ejecución de una medida preventiva de embargo sobre los derechos litigiosos que le asisten al Ciudadano JOSE RAMON LEON LEAL, en la causa seguida con el Numero VP01-L-2006-00072, y que fuese debidamente sustanciada por este Tribunal, la misma no le compete al Ciudadano Juez que preside dicho tribunal por cuanto, no es el Tribunal de la causa que actualmente está conociendo del asunto, informándole al Tribunal ejecutor que ha debido de trasladarse al Juzgado Noveno que preside la Ciudadana Juez María Cecilia Admade, quién es la que actualmente está conociendo del asunto laboral en el que aparece como parte actora el Ciudadano José Ramón León Leal.- en este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora expuso: Vista la anterior exposición solicito a este Juzgado Ejecutor, se traslade y constituya en el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, a objeto de ejecutar la medida para la cual fuera comisionado.- Es todo.- Acto seguido TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, provee lo solicitado y acuerda el traslado y constitución de este Tribunal en el día de hoy, a las once de la mañana, en el Juzgado señalado por la apoderada judicial de la parte actora.- Concluyó el acto siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la justicia artículo 254 y 26, II aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes intervinientes y firmantes de la presente actas.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO,

EL EJECUTANTE,



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.---------------------------------------
En el día de hoy veinticinco de mayo del dos mil seis, en hora de Despacho, siendo las once de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana ROSANNA MANSTRETA MATOS, titular de la Cédula de Identidad No.10.433.240, contra el ciudadano: JOSE RAMON LEON LEAL, titular de la Cédula de Identidad No.V-7.609.434.- Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, ANMY TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.441, a la siguiente dirección: avenida 15 Las Delicias, sede Palacio de Justicia, planta baja, específicamente en el JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituído este Tribunal comisionado en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: MARIA CECILIA ADMADE PAZ,
quien es mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V- 7.612.756, y de este domicilio, en su carácter de Juez del Juzgado donde se encuentra Constituído este Tribunal.- Seguidamente este Tribunal a objeto de darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, solicita del notificado el expediente signado bajo el No.VP-01-L-2006-72, contentivo del juicio seguido por el ciudadano JOSE RAMON LEON LEAL.- De inmediato el notificado expuso: “Tal como fue solicitado hago entrega a este tribunal ejecutor el expediente No. VP-01-L-2006-72. Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL 50% ( CINCUENTA POR CIENTO) DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS, que se encuentran en el Expediente No. VP-01-L-2006-72, a favor del Ciudadano JOSE RAMON LEON LEAL, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 7.609.434. En Este estado la Notificada Expuso: “ Hago saber al Juzgado Ejecutor de Medidas que la presente causa se encuentra en Fase de Mediación, por lo tanto, no hay cantidad de dinero alguna consignada a favor del trabajador demandado; no obstante en caso de lograrse un Acuerdo Transaccional, este Tribunal dará cumplimiento a la Medida de Embargo y remitirá las cantidades de dinero en la proporción indicada, con la salvedad que en el Proceso Laboral en caso de no ser exitoso la mediación, la causa debe ser remitida al Juez de Juicio, para su debida decisión, en cuyo caso en dicha fase del proceso se tomaran las medidas pertinentes o en su defecto en la Fase de Ejecución de Sentencia. Es Todo.- Se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas al Juzgado de la causa JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante Cheque de Gerencia, ubicado en Torre Mara, avenida 2 el Milagro. Concluyó el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana, cumpliendo este Tribunal con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la justicia artículo 254 y 26, II aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes intervinientes y firmantes de la presente actas.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA

EL EJECUTANTE,


LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL