REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés de mayo del año dos mil seis, siendo las 11:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del rectorado de la Universidad del Zulia, ubicada en la avenida Guajira, jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana: MARY VILCHEZ DE VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.106.980, en contra del ciudadano: LUIS RAMÓN VIVAS CHACON, titular de la cédula de identidad NO. V-3.110.393.- Presente el (la) ciudadano (a): MARIA SILVA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-4.517.409, quién se identifico con el carácter de: COORD. ADMI. DE NOMINA. Seguidamente se le informa al mismo, que este Tribunal procede a EMBARGAR PREVENTIVAMENTE sobre EL CINCUENTA (50%) del sueldo, Pensión de Jubilación, Bonificaciones, liquidación de haberes, y/o otros emolumentos y demás conceptos remunerativos que le puedan corresponder al ciudadano: LUIS RAMON VIVAS CHACON, titular de la cédula de identidad Nro.3.110.393, como docente jubilado de la Universidad del Zulia. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados, asimismo este tribunal le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida 2 El Milagro, Edificio Torre Mara, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no docente jubilado de la Universidad del Zulia, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:50 A.M..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m.-
Comis. No. 3150-2006
Exped. No 43.327
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