REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--
En el día de hoy, dos de mayo del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, que sigue el CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 12, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LEVALE C. A., representada por los ciudadanos. YOLANDA FERNANDEZ y EMIRO JOSÉ RINCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.727.027 y 6.535.194, respectivamente en su carácter de Directores de la referida Empresa demandada.-Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora. EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.702 en la siguiente dirección: avenida 12 entre calles 78 y 79, Edificio Torre 12, cuarto piso, apartamento 4C, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal, en la dirección antes señalada, procede a tocar en reiteradas oportunidades la puerta principal del inmueble objeto de la presente medida, constatando que no existe en este momento persona alguna que notificar, en consecuencia este tribunal procedió a constituirse en el área de las escaleras, frente al apartamento 4C, y de inmediato procedió a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Santa María C.A., representada en este acto por el ciudadano: WILLIAN CHAVEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.069.571 y de este domicilio, asimismo se nombrar perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted, cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: “Si lo juro”.- Seguidamente el Ejecutante procede a señalar para ser Embargado Ejecutivamente con asesoramiento del Perito nombrado al efecto el siguiente el bien inmueble signado con la sigla 4C, ubicado en la dirección antes señalada, el cual está construido pisos de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques con frisos y pintura, con puerta de madera y protección de hierro en su entrada principal, alinderado de la manera siguiente: NORTE; con pasillo peatonal y ascensor; SUR: con áreas de escaleras; ESTE : Local 4D y OESTE: locales 4A y 4B. Avaluado dicho inmueble por el perito prenombrado en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00). El mencionado inmueble le pertenece a la parte demandada, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de enero del 1991, quedando registrado bajo el Nro.09, Tomo 3, protocolo primero, primer trimestre. Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 5.830.585,08), asimismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada y estando presente su representante legal, ciudadano: WILLIAN CHAVEZ, antes identificado, declara recibirlo a los efecto de ley. En este acto el tribunal, acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público respectivo a objeto de que sea estampada la correspondiente nota marginal en los libros respectivos. Concluyó el acto, siendo las doce y treinta minutos de la tarde. Cumpliendo este tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículos 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

EL EJECUTANTE,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO




EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
Y PERITO AVALUADOR,


LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ