REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 19 de Mayo del año dos mil seis, siendo las 10:10 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS , en las oficinas de la EMPRESA CARBONES DE LA GUAJIRA, ubicada en la Av. 5 de Julio , edificio Banco Industrial, piso 10, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.04, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: YUDITH MONTIEL, titular de la cédula de identidad No V-19.099.212, en contra: JOSE LUIS CARVAJAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.152.949, relación con los niños JONY JOSE Y YANILET DEL CARMEN Y JOSE LUIS CARVAJAL MONTIEL.- Presente el (la) ciudadano (a): AMARILIS GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V-9.783.930, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE ASUNTOS LEGALES .- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381, en concordancia con el Artículo 521 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, tal como lo establece el 369 ejusdem, ORDENO RETENER, AL ciudadano: JOSE LUIS CARVAJAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No .V-22.152.949 : A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano: JOSE LUIS CARVAJAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-22.152.949, quien labora como CONDUCTOR (CHOFER), al servicio de la empresa MINANORTE en CARBONES DE LA GUAJIRA (Contratista Transporte Mabel), para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños de autos, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder los niños de autos, E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de la Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de ahorros, que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido , retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos en los literales A, B, C, D, y E, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C, Y D, deberán ser entregados directamente a la ciudadana: YUDITH MONTIEL , titular de la cédula de identidad No. 22.152.949 o remitirla en cheque de Gerencia al Juzgado de la Causa y los retenidos en los literales “E” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.04 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no empleado de la EMPRESA MINANORTE en CARBONES DE LA GUAJIRA (Contratista Transporte Mabel) y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- - Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:15 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3138-2006
Exped. No 08900
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