REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 16 de mayo del año dos mil seis, siendo las 10:30 a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS , en las Oficinas de la Empresa Avipollo C.A., ubicada en la Zona Industrial, ubicada diagonal a la Coca Cola C.A., en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 1, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: LEDYS EDELMIRA AGUIRRE CERVANTES, titular de la cédula de identidad No. V-12.869.010, en contra del ciudadano: BERNARDO ANTONIO CHACIN MESTRE, titular de la cédula de identidad NO. V-7.806.257, a favor del niño y/o adolescente JOSHUA JOSUE CHACIN AGUIRRE. - Presente el (la) ciudadano (a): MARLIN COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-17.071.124, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS. -El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: BERNARDO ANTONIO CHACIN MESTRE, titular de la cédula de identidad No V-7.806.257, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, que le correspondan al ciudadano demandado. B) EL VEIINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las Bonificaciones de fin de año y/o utilidades. C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado con ocasión de terminar su relación laboral. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente Declara EMBARGAR PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente en los literales A, B, y C, deberán ser entregadas directamente a la demandante de auto, ciudadana: LEDYS EDELMIRA AGUIRRE CERVANTES, titular de la cédula de identidad Nro.12.869.010 o remitirlas al tribunal de la causa y las cantidades Embargadas Preventivamente en el literal “D”, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 1, ubicado en la avenida 4 Bella Vista, diagonal a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicha demandado es o no trabajador de esta Empresa AVIPOLLO C.A., si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:35 a.m. .-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL

ZC/yuly m.-
Comis. No. 3107-2006
Exped. No 8195