REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Mayo del año dos mil seis, siendo la 9:30 A.M. , día y hora previamente fijada por este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, a objeto de darle cumplimiento a la Medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de ALIMENTOS, seguido por el ciudadano: ALEXIS JOSE QUINTANILLO REVEROL, titular de la cédula de identidad No.V-18.258.913 contra: ALEXIS COROMOTO QUINTANILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-5.711.506.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó por solicitud e indicación de la parte actora en las Oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en el Edificio Miranda, Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Oficina, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al ciudadano: MARIANELA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V-7.606.870, con el carácter de SUPERITENDENTE CIVIL.- Seguidamente éste Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, al ciudadano: ALEXIS COROMOTO QUINTANILLO CASTRO , titular de la cédula de identidad No. V-5.711.506, de conformidad con el Artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento civil, sobre el equivalente a MEDIO SALARIO MINIMO MENSUAL URBANO, así como UN SALARIO MINIMO MENSUAL URBANO, para el mes de Diciembre, sobre el salario integral devengando por el ciudadano: ALEXIS QUINTANILLO CASTRO, antes identificado, en su condición de trabajador de la Empresa P.D.V.S.A, PETROLEOS S.A., a fin de garantizar dicha obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su hijo.- Seguidamente este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente declara: EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, sobre lo equivalente a MEDIO SALARIO MINIMO MENSUAL URBANO, así como UN SALARIO MINIMO MENSUAL URBANO para el mes de Diciembre , sobre el salario integral devengado por el ciudadano: ALEXIS QUINTANILLO CASTRO, titular de la cédula d identidad No.V-5.711.506.- Asimismo se le hace saber al notificado que la cantidades de dinero Embargada Preventivamente, deberán ser remitida en cheque de Gerencia a nombre del el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la Av. Milagros, Torre Mara, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado presente el notificado, se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “: Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: -PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 10:00 a.m., concluyó el acto.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.
Comis. No. 3098-2006
Exped. No.51.967
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