REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.--------------------------------------

En el día de hoy, quince de mayo de dos mil seis, en hora de Despacho, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal ejecutor, objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SUECUESTRO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO y DESALOJO, que sigue los ciudadanos: CIRO OCANDO, HECTOR OCANDO, CARLOS ANDRES OCANDO, JOSE OCANDO, EDDY OCANDO, RIGOBERTO OCANDO, RAFAEL OCANDO, ROSA OCANDO, ALBINO OCANDO, DEYANIRA OCANDO Y CARLOS ALBERTO OCANDO, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 14.305.736, 13.065.700, 12.548.756, 9.025.931, 9.025.930, 9.025.932, 9.705.068, 9.723.468, 10.911.443, 10.424.242, y 12.548.755, respectivamente, contra el ciudadano: JOSE APOLINAR PUENTE, titular de la cédula de identidad No.V-5.041.638.- Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de los Apoderados Judiciales de la parte actoras, JUAN PALENCIA PARRILLA Y MARIA RITA OCANDO, inscritos en el inpreabogado bajo el Nos.56.809 y 99.128, respectivamente, a la siguiente dirección: calle 49, Barrio Colón, sector los Cactus, específicamente en el Local Comercial signado con el No. 3, nomenclatura Municipal 167-52, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal comisionado en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y Constitución del mismo al ciudadano: JOSE APOLINAR PUENTES DIAZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.V-5.041.638 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, este Tribunal le explico el motivo de su comparecencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de Abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado el notificado y parte demandada, expuso: “Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, a fin de ubicar a mi abogado.- En este estado este Tribunal vista la exposición del notificado provee lo solicitado y le concede una espera de treinta minutos.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de transito por esta jurisdicción, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? CONTESTO: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial a la codemandada de auto, ciudadana: ROSA ELENA OCANDO MARQUEZ, quien es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-9.723.468 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? CONTESTO: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto de identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: “Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado de caico y piso de cemento rustico en los exteriores del inmueble, con protecciones de metal de hierro en la puerta de acceso al mismo, así como ventanales de metal de hierro con protecciones de metal de hierro en la fachada frontal del mismo, con dos (2) enramadas con párales de metal de hierro, y láminas de zinc, ubicadas en la fachada frontal del inmueble y en la parte posterior del mismo, el inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: Porche , salón abierto, una sala sanitaria, un patio con la enramada señalada en cuestión.- Hago constar que el referido inmueble es utilizado para labores propias del comercio de productos del ramo de la herrería y en cual se lee en su fachada “HERRERIA Y VIDRIERA LOS CACTUS”.- Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, hizo acto de presencia el Abogado ERASMO FUENTES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.856, con la finalidad de asistir a la parte demandada y luego de puesto del motivo y constitución de este Tribunal ejecutor, el prenombrado abogado solicito de este Tribunal, el derecho a ejercer la legitima defensa del demandado, el cual lo hace en los términos siguientes: En vista de que no sean cumplido las formalidades establecida en el código de Procedimiento Civil para decretar la medida de Secuestro, nos reservamos el derecho de hacer la oposición a dicha medida en la oportunidad correspondiente, asimismo nos reservamos todas las acciones de todo índole y los daños y perjuicios causado por esta medida.- En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte demandada, expusieron: Solicitamos a este Tribunal ejecutor, continué con el cumplimiento de la comisión conferida por el Tribunal de la causa.- Acto seguido este Tribunal continua el acto y exhorta al demandado a retirar sus bienes muebles, por cuanto esto no están afectados por la medida.- El ejecutado procedió a retirar sus bienes y pertenencias personales, sin necesidad de que este Tribunal ejecutor utilizara la fuerza Pública.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO , el bien inmueble antes descrito, y objeto de la presente medida y hace entrega del mismo a la Secuestrataría Judicial prenombrada ROSA ELENA OCANDO MARQUEZ, antes identificada, quien estando presente declara recibirlo conforme a derechos y a los efectos de ley, libre de personas y de bienes y este Tribunal le advirtió que debe cumplir con la misión encomendada como un buen padre de familia.- Concluyó el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde.- Cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia de la gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26 II aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LOS EJECUTANTES,

LA SECUESTRATARIA,

EL PRACTICO,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ