REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.---------------------------------------
En el día de hoy, doce de mayo de dos mil seis, en horas de Despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA INNOMINADA, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA, seguido por la ciudadana: MARY VILCHEZ DE VIVAS, titular la Cédula de Identidad Nro. V-3.106.980, contra de la ciudadana: ANA BOSCAN, titular de la cédula de identidad No.V-1.800.401.- Acto seguido este Tribunal se trasladó por indicación de la parte actora, MARY VILCHEZ DE VIVAS, quien es mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad No.3.106.980 y de este domicilio , a la siguiente dirección: calle 72, entre avenidas 9B y 10, conjunto residencial Claret, Torre I, específicamente en el apartamento 5A, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal comisionado en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: MARY VILCHEZ DE VIVAS, quién es venezolana, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nro. V-3.106.980, y de este domicilio, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, este Tribunal procedió a explicarle el motivo de su presencia, notificándole que el Tribunal de la Causa libró despacho de comisión a los fines de nombrarla como Administradora Provisional de todos y cada uno de los bienes que se encuentran plenamente identificados en el documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 1996, anotado bajo el No. 03, Tomo 24, de los libros llevados por ese despacho. Acto seguido se procedió a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de identidad No.V-5.170.472, y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: “Si lo juro”.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto para que identifique y determine los bienes mueble que se encuentran plenamente identificados en el documento de compra venta debidamente anexada en la presente comisión objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: un cuadro de cerámica requemado, autor Lola, serial XWZ005; Un cuadro al óleo, autor Tovar, serial XWZ006; Un cuadro al óleo guajira, autor Carrizo, serial XWZ007; Un cuadro grande al óleo de lluvia, autor Adonai 87, serial XWZ008; un cuadro al óleo payaso, autor W Movinet, serial XWZ009; Un cuadro al óleo pequeño guajiras, autor Carrizo, serial XWZ010; Un cuadro al óleo paisaje, autor Vera, serial XWZ011; Un cuadro establo chino en tinta china, autor Oberto, serial XWZ012; Un papiro enmarcado cara Faraón, marco rojo de 8x15, serial XWZ013; Un Papiro enmarcado negro y dorado de 40x35, Diosas trabajando, serial XWZ014; Un Papiro pequeño marco negro, de 12x14, tres mujeres, serial XWZ015; Un papiro grande de marco negro y dorado de 50x70, la pareja y el sol, serial XWZ016; Un papiro marco negro de 30x40, pareja sentada, serial XWZ017; Un papiro marco negro de 30x40, pareja de pie, serial XWZ018; Un papiro marco dorado de 60x50, cuadro faraones , serial XWZ019; dos lámparas de pie dorados tipo plato de alógenos, serial XWZ020; Una lámpara de mesa de cerámica y madera, color salmón y beige, negra y marrón , serial XWZ021; Un Juego de comedor redondo (mesa) y seis sillas de madera y vidrio con cojines beige, serial XWZ022; un juego de recibo compuesto de un sofá triple más uno doble y uno sencillo de piel negro, serial XWZ023; un juego de recibo semi piel blanco que consta de cinco butacas individuales y un puff , serial XWZ024; Una mesa grande de madera negra y nueve vidrios biselados grande de 15x15, serial XWZ025; Dos mesas laterales de madera negra y nueve vidrios biselados pequeños de 10x10, serial XWZ026; Una telefonera serial XWZ027; dos mesas redondas 60 dmts., madera blanca y dos sillas chinas serial XWZ028; Una consola de madera modelo china, y espejo, serial XWZ031; Una nevera General Eléctric de dos puertas, serial XWZ032; Una cocina General Eléctric, serial XWZ033; Un lavador de platos, serial XWZ034; un microondas General Eléctric, empotrado, serial XWZ035; un juego de 9 ollas, marca favorite de acero inoxidable, serial XWZ036; una mondonguera de rena were, serial XWZ037; un juego de ollas rena were, serial XWZ038, Un ayudante de cocina Ester, serial XWZ039, un plato AIKO, serial 211811421 y XWZ040; un VHS Panasonic, serial 11MA20146, XWZ042; Un equipo de sonido AIWA, serial Z-206110039, modelo NSX-350M y XWZ043, un televisor marca PANASONIC, serial 0636817 y XWZ044; una computadora TANDY 1000, monitor, impresora, CPV, serial XWZ045, Dos camas con colchones individuales serial XWZ046; una Biblioteca de tres partes , serial XWZ047; Un diccionario de ocho (8) tomos, enciclopédico Quillet, serial XWZ048; Una enciclopedia Autodidáctica Quillet, serial XWZ049, Una enciclopedia de historia universal, serial XWZ050; Un fax, marca SHARP, serial 57126766 y XWZ052, una nevera marca Frigilux, serial 201277 y XWZ053; Un VHS, marca RCA, serial 0026HM329 y XWZ054; Una cama Queen con colchón, en madera blanca y cuatro gavetas, serial XWZ055; Tres muebles tipo biblioteca con peinadora de tres cuerpos, serial XWZ056; Un mueble de TV y vides, color blanco, serial XWZ057; Dos aires acondicionados centrales, marca tipo Split de tres toneladas , serial XWZ058; Un sofá reclinable mecedor individual serial XWZ059; Un gabinete empotrado, bar, color madera claro y espejo con vidrio biselado y vitrina, serial XWZ060; un gabinete porta equipos de sonido, serial XWZ061; Una lavadora de ropa General Eléctric, serial XWZ062, Una secadora de ropa General Eléctric, serial F62222366 y XWZ063, Un VHS, JVS, serial 147E4070 y XWZ064, Un televisor General Eléctric de 20”, serial 506333178 y XWZ065; Un equipo de sonido AIWA, serial CX-N350M2H y XWZ066, Un VHS Panasonic, serial I1MA20146 y XWZ067; Un equipo de sonido SONY modelo CFD-8, serial XWZ068; Un teléfono MCE, modelo MCE-2841; Un equipo de sonido TECHNICS, consta de una planta Nro. AGO-125B322, un Deck, Nro. KF900700; Un plato Nro. M.F. 0229E003, serial total XWZ069; Una litera cama triple, serial XWZ070; Cuatro muebles tipo biblioteca, de madera de pino, serial XWZ071.- Hago constar que los bienes muebles identificados bajo los particulares 25, 26, 38 y el televisor sony serial No.KV1973RV y XWZ051, correspondiente al documento Notariado ante la Notaria Pública Tercera correspondiente a la inserción anotada bajo el No. 03, tomo 24, del Libro de Autenticaciones de la referida Notaria Pública nombrada.- Dichos bienes muebles no se encuentran en el sitio donde se practicó la verificación de la existencia de inventario, y en tal sentido dejo expresa constancia de la no existencia material de los mismos en el sitio en cuestión, previa verificación de estos in situ.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara formalmente designada a la parte actora ciudadana: MARY VILCHEZ DE VIVAS, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.106.980 y de este domicilio, como ADMINISTRADORA PROVISIONAL, de todos y cada uno de los bienes antes identificados.- Asimismo este Tribunal le hace saber a la parte actora que una vez recibidas dichos bienes muebles, deberá velar, cuidar y preservar de los mismos como un buen padre de familia, quedando sujeta al cumplimiento de todas las obligaciones inherente al cargo recaído en su persona, y estando presente la misma declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Concluyo el acto siendo la una y treinta de la tarde.- Cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia de la gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26 II aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA Y ADMINISTRADORA PROVISIONAL
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
Abog. LUZ MARINA MONTIEL L.
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