REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 10 de mayo del año dos mil seis, siendo las 11:00 a.m. de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, Tercer piso, calle Obispo Lazo, Casco central, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano: FRANCISCO MARTINEZ MORA, titular de la cédula de identidad No. V-7.617.764 en contra del ciudadano: JORGE LUIS PETIT, titular de la cédula de identidad NO. V-7.612.757.- Presente el (la) ciudadano (a): JANETH GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.169.740, quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA LEGAL DE LA PROCURADURIA. Seguidamente se le informa al mismo, que este Tribunal procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE sobre LAS PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, FIDEICOMISO, BONOS NAVIDEÑOS y cualquier Bono que le pueda corresponder al ciudadano: JORGE LUIS PETIT, titular de la cédula de identidad Nro.7.612.757, como trabajador de la Policía Regional del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.11.510.000,oo). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los conceptos antes mencionados, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.11.510.000,oo), debiéndose respetar para el descuento correspondiente la escala establecida en el artículo 163 del la Ley orgánica del Trabajo, asimismo este tribunal le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Ejecutivamente deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la avenida 2 El Milagro, Edificio Torre Mara, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de la Policía Regional del Estado Zulia y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:05 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m.-
Comis. No. 3128-2006
Exped. No 52.071
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