REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1644/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

196° y 147°
En el día de hoy, viernes cinco (05) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana LINORA COROMOTO COHEN CISNERO, portadora de la cédula de identidad N° V-7.767.687, en contra del ciudadano ROMER ANGEL GONZALEZ PAZ, portador de la cédula de identidad N° V-9.729.527, llevado en el expediente N° 08761 de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede{pu9,… donde funciona el Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia, ubicada en la Av. 16 Guajira, frente a la Facultad de Ingeniería (Sede del Rectorado), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano (a) Maria Silva García venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-4.517.409, en su condición de Jefe de Nomina, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano ROMER ANGEL GONZALEZ PAZ, portador de la cédula de identidad N° V-9.729.527, quien labora como PERSONAL ADMINISTRATIVO ORDINARIO DE LUZ al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, para satisfacer las pensiones alimenticias de las niñas de autos. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, horas extras, antigüedad, compensación salarial, retroactivos, que le pueda corresponder al demandado de autos. En relación a la medida de embargo solicitada sobre la Cesta Ticket el Juzgado de la causa cita: En la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, está orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte el artículo 5° de la misma Ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuestas el Tribunal de la Causa, consideró que se debe excluir de las retenciones ordenadas para asegurar los alimentos de las niñas y/o adolescentes de autos, el beneficio de la Cesta Ticket. ASI SE DECIDE.- D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a las niñas de autos. E) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JEUSU ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a el (la) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana LINORA COROMOTO COHEN CISNERO, portadora de la cédula de identidad N° V-7.767.687 o remitidas al Juzgado de la Causa, es decir Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; y las establecidas en el literal “E”, remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del mencionado Tribunal de la Causa, es decir Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4. Así mismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano ROMER ANGEL GONZALEZ PAZ, portador de la cédula de identidad N° V-9.729.527, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado de autos. Se deja constancia, que el (la) representante manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,



ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,



ABOG. MARGARITA MEDINA V.