Comisión No. 1643/2006.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º
En el día de hoy, MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para la ejecución de las Medidas de RESTITUCION INMEDIATA, en ejecución forzosa de sentencia definitiva, y para el caso de negativa patronal, MEDIDA SUBSIDIARIA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por CALIFICACION DE DESPIDO, seguido por el ciudadano JONNATHAN JARRIS GARCIA BRACHO, portador de la cédula de identidad Nro. 13.877.079, en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., llevado en el expediente No. 10.822, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la avenida 9, con calle 74, EDIFICIO CEC, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funcionan las oficinas de la empresa demandada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ALBERTO ENRIQUE SULBARAN PEROZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.708.784, manifestó ser GERENTE DEL AREA ZULIA, FALCON Y TRUJILLO, de la antes mencionada empresa demandada. En este estado, este Juzgado le recomendó al Notificado, que se hiciese asistir por Abogado de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, todo ello para garantizar el sagrado derecho a la defensa y al debido proceso. En este estado, se deja constancia de la presencia del ciudadano JONNATHAN JARRIS GARCIA BRACHO, antes identificado y parte demandante en el juicio, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado TULIO HERNANDEZ GUERRERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.392. En este estado, se hicieron presentes los abogados apoderados judiciales de la demandada de autos, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., abogados JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA y MERWING ARRIETA MENDOZA, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 83.246 y 74.594, respectivamente. Seguidamente, este Juzgado pasa a imponer al Notificado y a los Apoderados Judiciales de la Empresa demandada, del dispositivo contenido en el presente Mandamiento de Ejecución librado por el Tribunal de la Causa, y en tal sentido, de la obligación de RESTITUIR DE INMEDIATO, al ciudadano JONNATHAN JARRIS GARCIA BRACHO, portador de la cédula de identidad Nro. 13.877.079, presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo como AGENTE DE TRAFICO, en la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., y a la CANCELACION de los salarios dejados de percibir por el demandante, calculados hasta el 30 de marzo del año dos mil seis, en la cantidad de DIECINUEVE MILLONES VEINTITRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.023.125,72).- En este estado, presentes los apoderados judiciales de la parte demandada ejecutada, la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., abogados JOSEPH ALBERTO RUBIO ARANAGA y MERWING ARRIETA MENDOZA, antes identificados, expusieron: En nombre de nuestra representada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., insistimos en el despido motivo del juicio, y no nos allanamos al reenganche demandado, y con el propósito de evitar la ejecución de la medida decretada por el Tribunal de la Causa, para finalizar esta controversia, ofrecemos hacer la cancelación de los salarios caídos y las prestaciones sociales que le corresponden al ex laborante, por todo el tiempo laborado en la empresa, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y demás derechos laborales que le correspondan, y los honorarios profesionales debidos, esto en la cantidad total de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.608.935,oo), discriminados de la siguiente forma: La cantidad de DIECINUEVE MILLONES VEINTITRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.023.125,72), por concepto de salarios caídos condenados a cancelar en la sentencia correspondiente; la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 1.445.287,oo), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden al actor, por todo el tiempo laborado para la empresa; y la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 6.140.523,oo), por concepto de las costas procesales y honorarios profesionales causados en el presente proceso. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: Mediante cheque a nombre del trabajador, por la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 20.468.412,oo), y un cheque por la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 6.140.523,oo), a nombre del apoderado judicial actor, Abogado TULIO HERNANDEZ GUERRERO, antes identificado, los cuales serán entregados el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (21-06-2006), por ante el Tribunal de la Causa. Presentamos copia simple del documento poder donde consta nuestra condición de apoderados judiciales, a los fines de que sea agregado a la presente acta.- Seguidamente, presente el ciudadano JONNATHAN GARCIA BRACHO, antes identificado, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado TULIO HERNANDEZ GUERRERO, antes identificado, expuso: Visto el ofrecimiento de pago hecho por la empresa, a través de sus representantes legales, acepto el mismo, quedando entendido que no seré restituido a mis labores habituales de trabajo, en virtud del pago ofrecido a cambio de ello, motivo por el cual solicitamos a este Juzgado Ejecutor, se abstenga de ejecutar la Medida de Restitución y de Embargo Ejecutivo decretadas y desde ya solicito sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa, homologue el presente convenimiento, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada, más no sea archivado al presente causa, hasta tanto conste en actas el fiel y estricto cumplimiento del pago ofrecido en los términos antes expuestos.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LAS MEDIDAS DE RESTITUCION Y EMBARGO EJECUTIVO ORDENADAS. SEGUNDO: Conforme la parte actora lo ha solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. TERCERO: Se ordena agregar la fotocopia del poder presentado por los apoderados judiciales de la empresa demandada, para que forme parte de esta acta.- Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,
EL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA VILLALOBOS.
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