REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión N° 1679/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, martes, treinta (30) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las tres horas de la tarde (03:00p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 2, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana KAIRELIS KARINA PÉREZ DE CAMARGO, portadora de la cédula de identidad No. V-19.072.130, en contra del ciudadano LUIS MANUEL CAMARGO LOBO, portador de la cédula de identidad No. V-17.952.221, en relación con la niño LUIS DAVID CAMARGO PÉREZ, llevado en el Expediente N° 8261, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Empresa COSTA ROSMINI, ubicada BARRIO LOS PESCADORES 2DA ETAPA en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadana (o) ADRIANA PARRA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 11.284.338, en su condición de ADMINISTRADORA, de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener, EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de auto, es decir al ciudadano LUIS MANUEL CAMARGO LOBO, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, como PLOMERO al servicio de la Empresa COSTA ROSMINI, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño LUIS DAVID CAMARGO PÉREZ. - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos arriba establecidos, deberán ser remitidas en forma de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 2. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las TRES Y QUINCE horas de la tarde ( 03:15 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V