REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1676/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

196° y 147°
En el día de hoy, viernes veintiseis (26) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1, en el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA GUILLEN JORDAN, portadora de la cédula de identidad N° V-10.444.642, en contra del ciudadano VICTOR RAUL GARCIA, portador de la cédula de identidad N° V-4.758.094, a favor de la niña y/o Adolescente VANESSA ALEXANDRA GARCIA GUILLEN, llevado en el expediente N° 8085 de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano (a) ANA AVILA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 7.624.020, en su condición de ABOGADO ASESOR, de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A).- EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, que le corresponda al ciudadano VICTOR RAUL GARCIA, como empleado de esa Empresa. B).- EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades o Bonificaciones Especiales. C).- En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN PORCIENTO (100%) de tales conceptos. D).-EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso y sobre cualquier otro ingreso que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de despido, incapacidad, jubilación, retiro voluntario o por muerte. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a el (la) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A, B, C y D, deberán ser remitidos en forma de cheque de gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1. SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DÍAS MARTES y JUEVES. Asimismo, deberán remitir al mencionado Tribunal de la Causa toda la información concerniente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las dos y quince horas de la tarde (2:15 p.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL (LA) NOTIFICADA
ABOG. MARGARITA MEDINA V.