REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1672/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°

En el día de hoy, viernes, veintiséis (26) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA sigue la ciudadana MARIA DE LOURDES PRADA RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-11.474.569, en contra del ciudadano OVANNY ALBERTO SULBARAN VILLALOBOS, portador de la cedula de identidad N° V-7.824.814, a favor de los niños y/o adolescentes, GENESIS CAROLINA Y OVANNY AUGUSTO SULBARAN PRADA, llevado en el expediente N° 8535, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa POLAR (MOSACA), ubicada geográficamente en el Kilómetro 3 de la vía a Perijá, en la calle 134, de la Urbanización Richmond, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) ALIRIO PAEZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 11.286.942, en su condición de SUPERVISOR de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), del sueldo que devenga el ciudadano OVANNY ALBERTO SULBARAN VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad N° V-7.824.814.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o bonificación especial de fin de año, que le pueda corresponder al ciudadano OVANNY ALBERTO SULBARAN VILLALOBOS. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo correspondiente al bono vacacional.- F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano OVANNY ALBERTO SULBARAN VILLALOBOS, con ocasión de su relación laboral.- En Este estado JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos los literales A, B, C ,D, E, y F deberán ser remitidas en forma de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 1. SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DIAS MARTES Y JUEVES. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.