REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión N° 1666/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, viernes, veintiséis (26) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m),fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana TAHINA CHIQUINQUIRA GARCIA SERRANO, portadora de la cédula de identidad No. V-14.206.439, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. V-6.832.854, llevado en el expediente N° 8158, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funcionan las oficinas de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ubicadas en la avenida 8 (Santa Rita), en el Edificio La Estrella, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadana (o) NORA SANDOVAL, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 5.841.559, en su condición de SECRETARIA del mencionada Oficina, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, antes identificado, quién presta sus servicios para los Liceos Udón Pérez y José Ramón Yépez, adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la República Bolivariana de Venezuela. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de utilidades o remuneración especial de fin de año y vacaciones que le correspondan al mismo. C) EL CIEN POR CIENTO (100%), sobre el concepto de primas por hijos, juguetes y útiles escolares, y D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), sobre el concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que pueda dar fin a la relación laboral. - En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A, B, y C, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, es decir a la ciudadana TAHINA CHIQUINQUIRA GARCIA SERRANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.206.439, o remitidas al Tribunal de la Causa en la figura de cheque de gerencia a nombre y a la orden del mismo, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03, y las establecidas en el literal “D”, de igual manera deberán remitirlas en la figura de cheque de gerencia a nombre y la orden del referido Tribunal de la Causa, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03.- Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, JOSE GREGORIO HJERNANDEZ, antes identificado, presta o prestó servicios para la Institución que representa. Siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.