REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1661/2006


República Bolivariana de Venezuela

En su nombre: Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 196° y 147°


En el día de hoy, viernes, veintiseis (26) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana CARMEN DEL VALLE PIÑA SEMPRUN, portadora de la cédula de identidad N° V-5.017.014, en contra del ciudadano AMERICO JESUS BOTTINI DELGADO portador de la cédula de identidad N° V-7.156.405, llevado en el expediente N° 9385 de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadano (a) ANA AVILA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 7.624.020, en su condición de ABOGADO ASESOR, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a Embargar Preventivamente señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, y cualquier otra cantidad de dinero que le puedan corresponder al ciudadano AMERICO JESUS BOTTINI DELGADO, portador de la cédula de identidad N° V-7.156.405, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A, desde el dia 06 de agosto de 1979 fecha en que contrajeron Matrimonio Civil hasta el 08 de febrero de 2006, fecha en que se dictó sentencia de divorcio. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a el (la) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en esta acta, n ser remitidas en forma de cheque de gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se deja constancia, que el (la) representante manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las DOS Y CUARENTA horas de la tarde (2:40 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--- EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),



LA SECRETARIA,



ABOG. MARGARITA MEDINA V.