REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

COMISION Nro. 1646 - 2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195o y 147o
En el día de hoy, MIERCOLES (24) DE MAYO del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad a los fines de la ejecución de la Medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por REIVINDICACION, seguido por la ciudadana NELLY JOSEFINA FERRER CHIRINOS, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.774.490, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO BARRANCO, portador de la cédula de identidad Nro. E-81.902.587; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la calle 80, entre avenidas 12 y 13 del Sector Veritas, específicamente avenida 11-A, según recibos de Enelven, y está ubicado entre los postes Nros. D-03A18 y D-03A35, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JOSE CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 11.612.179, quien manifestó ser familiar del ciudadano YUSBER CAÑIZALEZ, quien anteriormente había habitado el inmueble, dijo vivir en compañía de su esposa KARINA OROZCO, quien fue igualmente notificada y es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.256.913 y sus cuatro menores hijos, dijo que su esposa la ciudadana KARINA OROZCO, tiene el carácter de ARRENDATARIOA del inmueble, y que le arrendó la ciudadana MARIA VILLAREAL. Presentó a los efectos del Tribunal, documento de arrendamiento, suscrito por la esposa del ciudadano JOSE CAÑIZALEZ, ciudadana KARINA OROZCO, antes identificada y notificada, en fecha posterior a la sentencia definitiva en el presente caso, dicho documento, el cual tuvo a la vista este Juzgado, está autenticado en fecha seis de diciembre del dos mil cinco, bajo el Nro. 32, tomo 174, los notificados, se negaron a entregarlo para ser agregado a las actas. Dijo que el inmueble que habita, es el inmueble objeto de la Medida de Entrega Material. Seguidamente, este Tribunal deja especial constancia, de que le recomendó a los Notificados, hacerse asistir por abogado de su confianza, siempre garantizando su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, concediéndole el tiempo necesario, para contactarlo y que se apersonara en el lugar. Igualmente, deja constancia de la presencia en el acto de la ciudadana NELLY JOSEFINA FERRER CHIRINOS, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 7.774.490, es la parte actora en el presente juicio, y de su apoderado judicial, el Profesional del Derecho AGUSTINO MENDOZA GOMEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.848, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, que proceda a ejecutar la medida comisionada, y en tal sentido, me haga formal entrega material del inmueble donde este Juzgado se encuentra constituido, para lo cual se sirva nombrar Perito o Práctico que determine la correspondencia del inmueble, con el que viene determinado en el Exhorto. Desde ya solicito, que una vez cumplido lo exhortado, sean remitidas a la brevedad posible, las presentes resultas al Tribunal de la Causa.- Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO O PRÁCTICO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.166.288, arquitecta y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta del nombramiento recaído en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para él cual ha sido designada? Y contestó: “SI, LO JURO”. En este estado, presente la Perito nombrada, expuso: El inmueble objeto del presente peritaje, está ubicado tal como aparece determinado arriba en esta acta y en el contenido de los documentos anexos al expediente. Sus linderos son: NORTE: con cañada colorada; SUR: con vía pública (calle 80); ESTE: con propiedad que es o fue de Edecio Piñeiro; y OESTE: con propiedad que es o fue de Nelly Ferrer. Se trata de un inmueble tipo casa, destinado a casa de habitación, está compuesta por: un área de sala, corredor, un área de dormitorio, un área de cocina, un área de lavadero y un baño, con su w.c. construido en parte con paredes de barro y caña y en parte con bloques pintados, techo con láminas metálicas, ventanas con malla metálica y reja de protección, puertas de láminas metálicas.- Está construido con paredes de barro y caña y en parte de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado en todas las áreas, rústico. Por lo expuesto, procedo a determinar la CORRESPONDENCIA, entre el inmueble que viene descrito en el Despacho de Exhorto, y el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido. Posteriormente, luego de un período de espera de más de dos horas y media, que le fuera concedido por el Tribunal, no se presentó abogado alguno, asistente de los Notificados en este acto, aunque los mismos, sí se comunicaron telefónicamente con abogados.- Seguidamente, este Tribunal ejerció una labor mediadora, dado que el contrato de arrendamiento que en principio fue presentado, fue con fecha posterior a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, y la cual fue consignada en copias debidamente certificada por el Tribunal de la Causa (Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial), para evitar una entrega en el acto, vista la disposición de la parte actora ejecutante de otorgar un plazo para dicha entrega y de las conversaciones que se sostuvieron con los notificados, independientemente de la normativa legal aplicable al caso y la cual ha sido incluso dilucidada en la Sala Constitucional, sirva de ejemplo, en el caso Toro León, en fecha 19-10-2000, en el sentido de la inoponibilidad de un contrato de arrendamiento del inmueble, de fecha posterior a la sentencia definitivamente firme, pero en vista de que no medió tal oposición, en tal sentido, la ciudadana NELLY JOSEFINA FERRER CHIRINOS, debidamente asistida por su apoderado judicial AGUSTINO MENDOZA, arriba identificado, expuso: Concedo un plazo de un (1) mes, a partir de hoy, para recibir el inmueble de manos de los notificados, antes identificados, ciudadanos JOSE CAÑIZALEZ y KARINA OROZCO. Seguidamente, se deja especial constancia, de que los notificados de autos, no aceptaron el plazo del mes para desocupar ofrecido por la parte actora, y seguidamente, procedieron a retirar del lugar de modo voluntario, los bienes muebles y enseres de su propiedad, con la ayuda de personal suministrado por la parte actora, hasta el inmueble de enfrente, donde habita familiares del ciudadano JUAN CAÑIZALEZ, específicamente, los padres del mismo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE ARRIBA IDENTIFICADO Y VERIFICADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO O PRACTICO, DESOCUPADO DE BIENES Y PERSONAS, A LA CIUDADANA NELLY JOSEFINA FERRER CHIRINOS, PLENAMENTE IDENTIFICADA, QUIEN LO RECIBE CONFORME.- SEGUNDO: CUMPLIDOS COMO HAN SIDO LOS ACTOS EJECUTIVOS ENCOMENDADOS EN LOS TERMINOS CONFERIDOS Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (2:45 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LOS NOTIFICADOS,
SE NEGARON A FIRMAR EL ACTA



LA PARTE ACTORA,




SU APODERADO JUDICIAL,





LA PERITO O PRÁCTICO,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.