REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión N° 1659/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, lunes veintidós (22) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m),fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, en el Juicio que por EJECUCION DE SENTENCIA, sigue el ciudadano SIMON AMERICO OVIOL LEIDENZ, portador de la cédula de identidad No. V-4.752.484, en contra de la ciudadana YRINA JOSEFINA FUENMAYOR RONDON, portadora de la cédula de identidad No. V-5.714.659, en relación con los niños LUCIA GUADALUPE y DIEGO SEBASTIAN OVIOL FUENMAYOR, llevado en el expediente N° 04174, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en las oficinas de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ubicadas en la avenida 8 (Santa Rita), en el Edificio La Estrella, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadana (o) __________________________, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-____________, en su condición de _____________________, de la mencionada Oficina, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) del Bono de Juguete y Escolar que le son cancelados a la ciudadana YRINA JOSEFINA FUENMAYOR RONDON, como ASISTENTE DE BIBLIOTECA I, en la escuela Básica Don Bosco, dependiente del mencionado Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y que le corresponden a los niños de autos.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en esta acta, en el momento en que se causen, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa en la figura de cheque de gerencia a nombre y a la orden del mismo, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si la ciudadana demandada, YRINA JOSEFINA FUENMAYOR RONDON, antes identificada, presta o prestó servicio para la Oficina que representa. Siendo las doce horas del mediodía ( 12:00.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.