REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1620/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º


En el día de hoy MARTES DOS (02) DE MAYO DEL AÑO 2006, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana ELSA ERNESTINA PRIETO URDANETA, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.754.682, en contra de los ciudadanos OMAR AZUAJE BARRENTO y BERLIN CHIQUINQUIRA ESTRADA INCIARTE, portadores de las cédulas de identidad Nros. 15.985.902 y 14.280.657, respectivamente; llevado en expediente Nro. 1446 de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en el piso Nro. 3, apartamento 03-04, del Bloque 18, Edificio 01, de la Urbanización San Felipe, situado en la calle 34, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana BERLIN CHIQUINQUIRA ESTRADA INCIARTE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 15.985.902, manifestó ser codemandada de autos, manifestó que el inmueble donde está constituido el Tribunal, es el ordenado a secuestrar.- Este Juzgado, con el fin de garantizar sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado de su confianza, otorgándole un tiempo prudencial para que se hiciera presente en el acto, estimándolo en una hora. En efecto, se deja constancia, mucho después del tiempo estimado, de la presencia del abogado en ejercicio y de confianza de la parte demandada, ciudadano JOSE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.424.- En este estado, presente la apoderada judicial actora, abogada SUYUNIBA PRIETO PARRA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 95.955, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo a la parte actora, la cual ha sido designada como SECUESTRATARIA JUDICIAL por el Tribunal de la Causa, y lo haga en mi persona, como apoderada judicial, para recibirlo en su nombre y representación.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas por el Juzgado de la Causa, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con cédula Nro. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, y a la ciudadana SUYUNIBA PRIETO PARRA, abogada, antes identificada, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, ambas aceptaron el cargo recaído en sus personas y fueron juramentadas así: ¿CIUDADANAS VIANNEY OCHOA Y SUYUNIBA PRIETO PARRA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DE SECUESTRATARIA JUDICIAL que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS. Seguidamente la perito expuso: El inmueble (tipo apartamento), donde se encuentra constituido este Tribunal, es el mismo o se corresponde con el indicado en el despacho de exhorto para ser secuestrado, coincidiendo los datos reflejados en el contenido del mismo, consta de antesala, sala comedor, tres dormitorios uno de ellos con clóset con puertas en madera, un baño con cerámica en pisos y paredes y todas sus piezas sanitarias, cocina con paredes a mitad de su altura con cerámica, con mueble forrado en fórmica, electricidad embutida en paredes y techos, la construcción es prefabricada, en paneles de concreto armado, pisos en todo el apartamento de baldosas de vivnil tipo konker, ventanas de aluminio color bronce y vidrios claros, puertas de madera entamborda, la puerta principal con puerta de protección. El estado general del apartamento es regular en su condición física de uso y habitabilidad. Es todo. En este estado, presente la Notificada, BERLIN CHIQUINQUIRA ESTRADA INCIARTE, antes identificada, con la asistencia del abogado en ejercicio antes nombrado, JOSE SANCHEZ, expuso: Me doy por notificada, citada y emplazada para todos los actos relativos a este proceso y renuncio al término legal para contestar demanda, conviniendo en los hechos y el derecho reclamados en juicio por ser ciertos, haciendo el ofrecimiento formal de pago de tres cuotas de arrendamiento, es decir, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) de lo adeudado en este acto, y la diferencia adeudada por cánones de arrendamiento, la pagaré al momento de la entrega del apartamento. Igualmente ofrezco cancelar todos los servicios públicos, en un plazo de quince días.- Ante la imposibilidad material de entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se ha demandado, por los momentos, solicito a la parte actora ejecutante de la Medida, me otorgue un lapso de 45 días continuos, IMPRORROGABLES, contados a partir de la presente fecha, para hacer entrega del inmueble en referencia, esto es, hasta el día DIECISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO (2.006), para entregar el apartamento totalmente desocupado y deshabitado, en completo estado de conservación y solvente en todos los servicios públicos, incluyendo el pago del condominio. Por último, pido a la parte actora solicite al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro decretada por el Tribunal de la Causa. En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio, SUYUNIBA PRIETO PARRA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.955, expuso: En nombre de mi mandante, concedo el plazo solicitado de cuarenta y cinco (45) días continuos, IMPRORROGABLES, para recibir el apartamento de manos de la notificada, deshabitado y desocupado y en buen estado de conservación, y solvente como quedó arriba establecido, y como consecuencia de ello solicito, muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar la medida de secuestro para la cual fue suficientemente exhortado y se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, dado lo convenido entre las partes. Se deja constancia del tiempo de espera del Tribunal, a los fines de la conclusión del acto, que fue por más de tres (03) horas.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTA LA SOLICITUD DE LA PARTE ACTORA, REPRESENTADA EN LA PERSONA DE SU APODERADA JUDICIAL, BASADA EN EL PLAZO IMPRORROGABLE, QUE HA CONCEDIDO PARA LA ENTREGA OBLIGATORIA DEL INMUEBLE (APARTAMENTO) Y TAL COMO LO HA SOLICITADO, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA. SEGUNDO: TAL Y COMO FUERE SOLICITADO POR LA APODERADA ACTORA, ABOGADA EN EJERCICIO SUYUNIBA PRIETO PARRA, ANTES IDENTIFICADA, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. TERCERO: SIENDO LAS DOS Y TEINTA HORAS DE LA TARDE (2:30 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




LA NOTIFICADA Y CODEMANDADA DE AUTOS,




SU ABOGADO ASISTENTE DE CONFIANZA,




LA APODERADA JUDICIAL ACTORA
Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,



LA PERITO,



LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.