REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 1658/2005

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°

En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Cuarto Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por ALIMENTOS, sigue la ciudadana MARIA BETILDE GUERRERO DE GUTIERREZ, portadora de la cédula de identidad No. V-2.737.609, en contra del ciudadano RUMUALDO ADELMO GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad No. V-5.009.738, llevado en el Expediente N° 8272, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada en la Avenida La Limpia, Edificio Miranda, frente a la Tienda MAKRO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadana (o) NELSON HURTADO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-12.216.034, en su condición de ABOGADO de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener, EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario, utilidades, Bono Vacacional, horas extras, bonos nocturnos, Prestaciones Sociales, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al demandado, ciudadano RUMUALDO ADELMO GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad N° V- 5.009.738, con ocasión de su prestación de servicios profesionales para la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos arriba establecidos, deberán ser remitidas en forma de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.