REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión N° 1639/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m),fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana YORMAYLIN CHIQUINQUIRA MONTERO QUINTERO, portadora de la cédula de identidad No. V-17.098.882, en contra del ciudadano ÁNGEL RUBEN OLIVARES GIRÓN, portador de la cédula de identidad No. V-13.931.280, llevado en el expediente N° 7967, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la Empresa SUINFERCA, ubicada en la calle 100 (Sabaneta), en el Centro Comercial Terraza, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (el) (la) ciudadana (o) ARLET ARMENTA, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-13.003.117, en su condición de ADMINISTRADORA del mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios, que devenga la reclamada de autos ciudadano ÁNGEL RUBÉN OLIVARES GIRÓN, portador de la cedula de identidad N° V.13931.280, quien presta sus servicios como trabajador al servicio de esa empresa SUINFERCA. B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre las utilidades o bonos especiales, D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), sobre las prestaciones sociales, fidecomiso y sus intereses, y Caja de Ahorro que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de Despido, Retiro Voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relacion laboral.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A, B, C y D, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, es decir a la ciudadana YORMAYLIN CHIQUINQUIRÁ MONTERO QUINTERO, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.098.882, o remitidas al Tribunal de la Causa en la figura de cheque de gerencia a nombre y a la orden del mismo, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03, y las establecidas en el literal “E”, de igual manera deberán remitirlas en la figura de cheque de gerencia a nombre y la orden del referido Tribunal de la Causa, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03.- Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, ANGEL RUBEN OLIVARES GIRÓN, antes identificado, presta o prestó servicio para la Empresa que representa. Siendo las doce horas del mediodía ( 12:00.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,