REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1627/2006.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, MIERCOLES DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las SIETE HORAS DE LA MAÑANA (7:00 a.m.), fecha y hora de constitución, una vez como ha sido habilitado el tiempo necesario, a solicitud de la parte actora, para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la sociedad mercantil FAVRI-MUEBLES C2 C.A., en contra del ciudadano TRINO GREGORIO PAREDES PAREDES, portador de la cédula de identidad Nro. 7.610.567, llevado en el expediente No. 5.528-06, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un apartamento distinguido con el Nro. 5 del Edificio Di Marco, piso 1, ubicado en la esquina de la avenida 4 (Bella Vista), con avenida Universidad, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LISBETH MARGARITA RODRIGUEZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 7.763.219, manifestó ser esposa del demandado y residir junto a él y su familia en el lugar donde el Tribunal está constituido, procedió a continuación a localizar vía telefónica al demandado, quien se encontraba en la Ciudad de Caracas en asuntos de trabajo. Seguidamente, este Juzgado, a los fines de garantizar sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó igualmente a la Notificada, hacerse asistir por abogado de su confianza. En este estado, presente el Apoderado Judicial actor, abogado en ejercicio CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.002, expuso: Una vez como mantuve comunicación vía telefónica con el demandado de autos y en aras de buscar solucionar el presente conflicto y poner fin al juicio, solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva abstenerse de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada y asimismo, pido sea reservada la presente Comisión en el Despacho del Tribunal Ejecutor, hasta tanto le solicite la remisión o un nuevo traslado, según sea el caso. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Visto lo solicitado por la parte actora ejecutante de la medida, en la persona de su apoderado judicial, abogado en ejercicio CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, plenamente identificado en actas, SE ABSTIENE de ejecutar la medida de embargo preventivo exhortada y ordena la reserva del presente Despacho de Exhorto, conforme fue solicitado por el referido apoderado judicial actor. Siendo las OCHO HORAS DE LA MAÑANA (8:00 a.m.), y habilitado como ha sido el tiempo necesario, terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA, EL APODERADO JUDICIAL
ACTOR,






LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.