REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1633/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º


En el día de hoy, MIERCOLES DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2006, siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS DELGADO ESCANDELA, portador de la cédula de identidad Nro. 7.771.951, en contra del ciudadano SARIF YAMIL YUNIS SANCHEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 15.624.301; llevado en expediente Nro. 6.954, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, en la calle 79, antes avenida La Limpia, entre calles 63 y 64, signado con el Nro. 63 - 49, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana YADIRA DEL CARMEN HUERTA SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 8.509.471, manifestó ser ENCARGADA del negocio que funciona en parte del inmueble y que es una peluquería, que el propietario de la peluquería es GERARDO FERNÁNDEZ, quien es socio de su hermano, JOSE ENRIQUE HUERTA SOTO y ocupan el local.- También fue Notificado el ciudadano JOSE ENRIQUE HUERTA SOTO, portador de la cédula de identidad Nro. 9.114.879, quien dijo ser SOCIO del ciudadano GERARDO FERNÁNDEZ, en el negocio de la peluquería que funciona en el lugar.- Este Juzgado, con el fin de garantizar sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a los Notificados, hacerse asistir por abogado de su confianza y se le concedió un plazo prudencial de una hora, para que se apersonara en el acto. Este Tribunal deje especial constancia de que el resto del inmueble que está representado por otro local comercial, está desocupado y en aparente estado de abandono, sin embargo, se pudo ingresar a su interior, pues la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS DELGADO ESCANDELA, procedió a aperturarlo, pues poseía las llaves del mismo.- En este estado, presente el actor ciudadano JUAN CARLOS DELGADO ESCANDELA, antes identificado, y su apoderado judicial, abogado GUNTHER SCHMILINSKY, identificado en actas, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, ejecute la Medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de Exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo a la parte actora, la cual ha sido designada como SECUESTRATARIA JUDICIAL por el Juzgado de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas por el Juzgado de la Causa, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con cédula Nro. 5.166.288, es arquitecta, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano JUAN CARLOS DELGADO ESCANDELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.771.951, ambos aceptaron el cargo recaído en sus personas y fueron juramentados así: ¿CIUDADANOS VIANNEY OCHOA Y JUAN CARLOS DELGADO ESCANDELA, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DE SECUESTRATARIO JUDICIAL que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS. Seguidamente la perito expuso: El inmueble (tipo local comercial), donde se encuentra constituido este Tribunal, es el mismo o se corresponde con el indicado en el despacho de exhorto para ser secuestrado, coincidiendo los datos reflejados en el contenido del mismo, en cuanto a sus linderos, que en esta acta doy por reproducidos, dicho inmueble, se encuentra subdividido en dos (02) dependencias tipo locales comerciales, una dependencia o local comercial distinguido con pantalla o aviso comercial con el nombre de Joyería Yamil Empeños, y el otro, con el nombre comercial de Peluquería Gerald. El local de la Joyería consta de cinco áreas, una de atención al público, otra para servicio, otra de depósito y una sala de baño, el baño con w.c. y ducha, el área de atención al público consta de un frente comercial solo con dos puertas tipo Santamaría, sin frente comercial. El área de atención al público posee un mostrador tipo barra de mampostería, revestido en piedra y tope revestido en baldosas de cerámica, en su interior posee una ventana con vidrio blindado oscuro, en marco de hierro, una puerta de hierro blindado, y una ventanilla tipo taquilla con frente en hierro y abertura en vidrio, en su parte exterior, posee una puerta tipo reja en su lindero oeste, y unas rejas de protección en vanos que fueron ventanas, pisos en el área de atención al público revestidos en cerámica y en las demás áreas de granito vaciado, con electricidad embutida en paredes y techos. El otro local donde funciona la peluquería, consta de un área de atención al público, y un área de baño, el baño con paredes de bloque de cemento pintado, sin cerámica y sólo posee un w.c., una puerta interna de madera entamborada, posee frente comercial con puertas y panel de vidrio y rejas de protección, tanto en la puerta como en los paneles, con una puerta tipo santamaría, la electricidad se encuentra embutida en tubería plástica, pisos de cemento requemado, posee una unidad de aire acondicionado central, de cuatro toneladas. La construcción del inmueble es del tipo tradicional, con paredes de bloques frisadas y pintadas y techos de losa vaciado.- El estado general del inmueble es regular en su condición física de uso y habitabilidad. Es todo. En este estado, presente la parte actora y secuestratario judicial del inmueble, JUAN CARLOS DELGADO, conjuntamente con su apoderado judicial, GUNTHER SCHMILINSKY, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 8106, expuso: Declaramos en este acto, dado que parte del inmueble está siendo ocupado por los notificados, GERARDO FERNÁNDEZ y JOSE HUERTA, plenamente identificados a quienes conocemos y en aras de regularizar la situación legal entre ambas partes, permitimos que esa determinada parte del inmueble, siga siendo ocupada por ellos. Siendo así, solicitamos el secuestro y la entrega del inmueble y una vez practicado, pedimos al Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Se deja constancia de que los notificados, no presentaron abogado.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, EL INMUEBLE TIPO LOCAL COMERCIAL, DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE SECUESTRADO EN ESTE ACTO, AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO POR EL JUZGADO DE LA CAUSA, CIUDADANO JUAN CARLOS DELGADO ESCANDELA, Y ESTE LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA COMO BUEN PADRE DE FAMILIA.- TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL Y COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. CUARTO: SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LOS NOTIFICADOS,





LA PARTE ACTORA
Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,



LA PERITO,


LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.