REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, lunes Ocho (08) de Mayo del año dos mil Seis (2006), siendo las Diez y cincuenta (10:50Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, ubicadas en la Avenida Goajira entre Calle 66 y 67, Sector Universidad, frente al Rectorado de Luz, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana LISETH DEL CARMEN PRADA FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.565.773, contra el ciudadano ELIGIO VALDEMAR PRADA PAREDES, titular de la cédula de identidad N°V-3.285.114.- Presente el (la) ciudadano(a) NORKA MARTINEZ venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.151.307, y quien dijo proceder con el carácter de Abogada de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano ELIGIO VALDEMAR PRADA PAREDES, titular de la cédula de identidad N°V-3.285.114, como trabajador al SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO, asimismo, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que por concepto de Salario pudiera percibir el demandado de autos, ciudadano ELIGIO VALDEMAR PRADA PAREDES, titular de la cédula de identidad N°V-3.285.114.- En consecuencia se ordena la entrega a la parte actora de la Pensión de Alimentos provisional fijada. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas por separado y en dos (2) Cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 40995). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al demandado de autos, ciudadano ELIGIO VALDEMAR PRADA PAREDES, titular de la cédula de identidad N°V-3.285.114 y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: l) Si dicho ciudadano ELIGIO VALDEMAR PRADA PAREDES, titular de la cédula de identidad N°V-3.285.114, es o no trabajador al Servicio del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO; 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente; 3) Si no le han sido adelantadas prestaciones sociales; 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia Siendo las Once (11:00Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
SELLO DE LA EMPRESA EN TINTA AZUL
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 3039-2006