REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes ocho (08) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las Dos de la tarde (02:00Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.690.251, accionante de autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio AGUSTINO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.41.818, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede Social de la Sociedad Mercantil Global Constuction Services C.A., (Glocser), ubicadas estas en la avenida 68, entre calles 150 y 151, zona Industrial Segunda Etapa, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la accion de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO, contra la SOCIEDAD MERCANTILGLOBAL CONSTRUCTION SERVICES C.A. (GLOCSER), Expediente No.8436.- Presente el ciudadano ROGER JACINTO LAYA SANZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No.7.970.645, en su carácter de Director General, carácter que consta de documento constitutivo estatutario de Global Construction Services C.A., (Glocser), inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha doce (12) de diciembre de 2001, anotado bajo el No.70, tomo 59 A, que este Tribunal tuvo a su vista en copia certificada, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de que debe verificar la reincorporación del ciudadano JOSE BLANCO NAVA, titular de la cedula de identidad No. 7.690.251, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la providencia administrativo No.006, dictada en fecha nueve de enero de 2004, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha 24 de mayo de 2003, hasta su efectiva reincorporación, mas las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por Contratación colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar, los cuales ascienden a la cantidad de once millones treinta mil ochocientos veinte bolívares con sesenta céntimos (Bs.11.030.820,60)mas dos millones doscientos seis mil ciento sesenta y cuatro bolívares con doce céntimos (Bs.2.206.164,12), por concepto de costas, a todo lo cual expuso: “Acato la orden del Tribunal de la Causa, y para dar cumplimiento a la misma, reincorporo al ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO a sus labores habituales de trabajo. Ahora bien, en cuanto a los salarios caídos y costas en este momento la empresa no cuenta con la disponibilidad económica para cancelarlos”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, declara formalmente reincorporado al ciudadano JOSE GREGORIO BLANCO, ya identificado, a sus labores habituales de trabajo, dejando constancia el Tribunal que no le fueron cancelados al identificado ciudadano los salarios caídos y costas. Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las dos y treinta de la tarde (2:30 Pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE

EL NOTIFICADO:
FIRMA ILEGIBLE


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/belkis q.
Comision No.3037-2006