REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes ocho (08) de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana(11:30am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de éste domicilio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita n el Inpreabogado bajo el No.34.997, con el carácter de autos, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No.43-38, situado en el barrio Nuevo Amanecer, calle 95B, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Abogada Audrey Villalobos Montiel, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano PABLO ALBERTO CUCURULLO BATTIONI, contra la ciudadana NELLYS JANETH RINCON DE ALARCON, Expediente No.2609.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como Elizabeth del Carmen Delgado Fuenmayor, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No.9.752.958, y manifestó ser tía de la demandada NELLYS JANETH RINCON DE ALARCON, e informo que la misma se encuentra trabajando en la zona industrial, razón por lo cual el Tribunal le concedió un plazo de treinta minutos contados a partir de la constitución de este Despacho a fin de que ubique a la demandada y haga o se haga presente en este acto. Se designa Perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las doce y cinco de la tarde (12:05Pm), se hizo presente la ciudadana NELLYS JANETH RINCON DELGADO, ya identificada, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.9.786.635, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución, y esta expuso: “A fin de dar por terminado el presente Juicio, ofrezco cancelar a la demandante de autos, la cantidad de tres millones seiscientos mil bolívares (Bs.3.600.000,oo) los cuales cancelo en este acto de la siguiente manera: Tres millones quinientos mil bolívares (Bs.3.500.000,oo), mediante Cheque No.27179589, contra banesco, de fecha ocho (8) de mayo de 2006, No. de cuenta Corriente 0134-0081-41-0813132761, a nombre de Mejias Puente José Orlando, a favor de Pablo Cuccurullo. Y la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo), en dinero en efectivo. Con el pago total de la suma de dinero adeudada que hago en este acto de la manera ya dicha, nada mas quedó a deber al demandante de autos. En este estado, presente la abogada Audrey Villalobos, con el carácter de autos, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho en este acto, y declaro recibir la cantidad de tres millones seiscientos mil bolívares (Bs.3.600.000,oo) que me fue entregada en los términos expuestos por la demandada. Con el pago hecho declaro igualmente que nada mas queda a deber a mi representado por el concepto demandado, por lo que le pido a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo para cuya ejecución fuera comisionado y ordene la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, y a este último de por terminado el presente Juicio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del Expediente. El Tribunal visto el pedimento hecho por la Abogada Audrey Villalobos, con el carácter acreditado, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, haciendo constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la una y veinte de la tarde (1:20 Pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE

LA NOTIFICADA:
ELIZABETH DELGADO
9.752.958

LA DEMANDADA;
FIRMA ILEGIBLE 9.786.635
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/belkis q.
Comisión No.3016-2006.-