REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Martes treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio CELINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.9190, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Campiña, sin nomenclatura visible, situado en la calle 70 F, entre las avenidas 80C y 81, sector La Macandona, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano FRANCISCO MANUEL CUADRADO RIVERA, contra los ciudadanos XIOMARA GREGORIA OLIVO DE PAEZ y GERARDO PAEZ ORTEGA, Expediente no.6969. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identificó como Carolina del Pilar Zambrano Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No.13.550.742, e informo que el inmueble donde se está constituido está signado con el No.3 y procedió a llamar vía celular a su Abogada de nombre Esperanza Pérez. Se designa práctico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Vista la resignación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa y recaído en la parte actora Francisco Cuadrado Rivera, representando en este acto por su Apoderada Judicial Celina Sánchez, quien estando presente e impuesta del cargo recaído en su representado, expuso: “Lo Acepto”. El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “lo Juro”. El Tribunal hace constar que le concedió a la notificada en este acto un plazo de treinta (30) minutos), contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que llame a un abogado de su confianza a objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, se hizo presente una ciudadana que se identificó como ELAINE JOSEFINA PEREZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.803.162, quien se encuentra asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio Esperanza Cecilia Pérez Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.57.950, el Tribunal las notificó del objeto de su traslado y constitución, quien expuso: “Voy a ejercer mis derechos por ante el Tribunal de la causa por cuanto considero que la Medida de Secuestro fue otorgada por el Tribunal de la Causa sin dar cumplimiento con los extremos exigidos por la Ley. Igualmente cursa por ante el Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial Juicio de Simulación contra el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, donde JOSE LUIS LOPEZ le vende a XIOMARA OLIVO DE PAEZ y GFERARDO PAEZ, y esta a su vez le vende a FRANCISCO CUADRADO donde se demuestra la simulación por que esta nunca conoció el inmueble y yo me he mantenido en la posesión ininterrumpida del inmueble objeto de la Medida. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la Apoderada Actora presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido procede a ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente, y en tal sentido solicita al experto designado proceda a determinar el inmueble objeto de la Medida y donde se esta constituido, a lo cual el experto expuso: “Tratase de un inmueble ubicado en la Conjunto Residencial La Campiña, situado en la calle 70F, entre las avenidas 80C y 81, sector La Macandona, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la vivienda No.2, SUR: Con la vivienda No.4, ESTE: Con zona verde de circulación peatonal y zona de estacionamiento. OESTE: Con linderos del terreno propiedad que es o fue de Ramón Machado. Dicho inmueble no presenta nomenclatura visible, pero verificado los linderos del mismo se puede constatar que tiene No.3, y el mismo tiene una superficie aproximada de ciento trece metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (113,35 mts2), y consta de dos plantas. La planta baja de: Sala, comedor, cocina, lavadero, dormitorio auxiliar y sala de baño, y la planta alta de: Tres habitaciones y dos salas sanitarias, asimismo, consta de patio cercado y le corresponde un puesto de estacionamiento. El Inmueble objeto de la presente Medida presenta las siguientes características: Pisos de cerámica, techos de platabanda y tabloide y estructura de metal, paredes de bloque frisadas y pintadas, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, puerta de madera con protección de hierro en su entrada principal. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado el inmueble donde se esta constituido y anteriormente determinado por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora, designada Secuestrataria Judicial, quien por intermedio de su apoderada Judicial lo recibió. En Este estado, se presentó la ciudadana NAWIL BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.058.877, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio FERNANDO JAVIER BRACHO CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.99.107, expuso: “En el presente inmueble se encuentran unos bienes muebles de mi propiedad y que me pertenecen por haberlos adquiridos de conformidad con facturas que presento al efectum videndi, a los cuales se describen a continuación: Una lavadora automática de 10.5 kilos, marca samsung de color blanca, modelo WA10B3, adquirida en importadora Belmeny C.A., según factura 00087158, en punto fijo, de fecha 18 de febrero de 2006. Un televisor de 21 pulgadas, marca admiral, mono K-2107 y un aire acondicionado Split, marca admiral, de 12.000 BTU, adquiridos según factura No.18008049028, en Makro comercializadora Paraguaya, los cuales solicito al Tribunal considere entregármelos. El Tribunal vista la exposición de la ciudadana Nawil Boscan, ya identificada, con la asistencia del Abogado mencionado, y verificadas las facturas mencionadas las cuales coinciden con los bienes muebles indicados y observándose que las mismas aparecen a nombre de dicha ciudadana, se provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia se le hace entrega de dichos bienes muebles a la ciudadana Nawil Boscan, quien los retiró del inmueble. Por cuanto las notificadas en este acto no demostraron su condición de propietaria ni de poseedoras del inmueble secuestrado, así como tampoco de los bienes muebles que se encuentran en dicho inmueble, se ordena constituir deposito necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, designándose el efecto depositaria Judicial a la depositaria Santa Maria C.A.,representada en este mismo acto por el ciudadano WILLIAN CHAVEZ, anteriormente identificado, y quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal hace entrega a la depositaria designada en este acto de los siguientes bienes muebles: 1) Un sofá de 3 puestos forrado en tela, dos sillas de bambú con asientos de tela. 2) Tres mesas de bambú con topes de vidrio. 3) Un equipo de sonido marca Sony, SERIAL No.4129718, con dos cornetas de sonido marca sony. 4) Un mini componente marca Philips, serial No.3903 A 094. 5) Una consola de hierro forjado y madera con espejo. 6) Dos mesas de plástico y 5 sillas de plástico. 7) Una cama de hierro con su colchoneta. 8) Un envase de plástico grande que contiene una licuadora marca Osterizer sin serial visible con su vaso de plástico, un termo, y varios refractarios, un tosti arepa marca premier, modelo ED-0090, sin serial visible, un vaso térmico y varios vasos de vidrio. 9) Un envase grande de plástico, que contiene un abrelatas eléctrico, marca Toast master, serial C21501050104441, una batidora eléctrica marca black & decaer sin serial visible, y diferentes refractarios. 10) Una mesa de madera y cuatro sillas de metal. 11) Un repisero de madera. 12) Una lavadora marca Luferca serial 21265160. 13) Un cuadro con marco de baquelita y vidrio. 14) Un ventilador marca patton de metal y plástico tipo pedestal. 15) Una bolsa que contiene un exprimidor de naranja marca Toastmaster, sin serial visible eléctrico, una tostadora marca Hamilton Beach, serial D770404, un moledor de vegetales marca Kitchen Goumet, No. NT-9916-14 A 4525, varios envases de plástico. 16) Un ventilador marca Patton de metal y plástico tipo pedestal. 17) Un televisor marca cinemaster, serial 906KTO 459. 18) Una mesa de metal y vidrio con 3 entrepaños. 19) Una cama con su colchón. 20) Una cama de hierro con dos colchones. 21) Una peinadora de madera con 4 gavetas y espejo con marco de madera. 22) Dos mesas de madera y hierro forjado. 23) Un ventilador sin marca visible, de metal y plástico tipo pedestal. 24) Un televisor maca Premier sin serial visible No.TV1073SR. 25) Una mesa de madera y hierro forjado. 26) Un aerovision de metal. 27) Un aire acondicionado marca Panasonic, serial 1477000243. 28) Un ventilador marca VEC de metal y plástico, tipo pedestal. 29) Una cama con su colchón. 30) Una silla de madera con asiento de tela. 31) Una cama tipo litera de metal con dos colchones. 32) Una mesa de madera con 2 gavetas. 33) Cinco (5) adornos de diferentes tamaños y diferentes formas. 35)Una nevera de dos puertas sin marca visible, modelo HMG-21874, sin serial visible. 36) Una cocina marca admiral de 4 hornillas y horno sin serial visible. El Tribunal café constar que la depositaria retiró del inmueble los bienes anteriormente señalados sobre los cuales se constituyó el deposito necesario, y la parte actora Secuestrataria Judicial recibió dicho inmueble completamente desocupado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las dos y treinta de la tarde (2:30 Pm), leyéndose y conformes firman
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA
FIRMA ILEGIBLE

LAS NOTIFICADAS Y LA ABOGADA ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE


LA CIUDADANA NAWIL BOSCAN Y SU ABOGADO ASISTENTE
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


COMISION No.3030-2006