REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil seis (2006); siendo las Diez y treinta y cinco (10:35Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó éste JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del METRO DE MARACAIBO, ubicada en la vía que conduce al Aeropuerto, Altos de la Vanega, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 04, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, seguido por los ciudadanos: OMAR JOSE GARCIA SANCHEZ Y ANA DJAMILA RANGEL CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.528.885 y V-6.295.560. Presente el (la) ciudadano (a):HENRY JAVIER ORTEGA ANTUNEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.243.707 y domiciliado (a) en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quién dijo proceder con el carácter de Jefe de Recursos Humanos de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de la causa, en tal sentido ordena retener: La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.2.982.500,oo), del concepto de las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano OMAR JOSE GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.528.885, como trabajador al Servicio del Metro de Maracaibo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, remitiéndolas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 04, (Expediente N° 07120). En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: l) Si dicho ciudadano es Trabajador o no al servicio del METRO DE MARACAIBO; 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación a la presente. 3) Si no le han sido adelantadas prestaciones sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las diez y cuarenta y cinco (10:45Am) de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (LA) NOTIFICADO (A):
FIRMA ILEGIBLE
SELLO DE LA EMPRESA EN TINTA AZUL
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-
Comisión N° 3053-2006.