REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintidós (22) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once (11:00Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL, ubicadas estas en el Kilómetro 14 ½, vía Perija, Los Cortijos, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARIUSKA MARGARITA MELEAN VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.931.268, contra el ciudadano GABRIEL ANTONIO VIVAS LEAL, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.781.298, a favor del niño y/o adolescente: CIRO ANTONIO VIVAS LEAL.- Presente el (la) ciudadano(a): DASMERY E. ESTANISLAO DAVILA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.084.243 y quien dijo proceder con el carácter de Auxiliar de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano GABRIEL ANTONIO VIVAS LEAL, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.781.298, como Trabajador al servicio de la PRIDE INTERNACIONAL,; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado sobre cualquier bono; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las vacaciones, utilidades o aguinaldos; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales Conceptos; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y/o cualquier otro ingreso que perciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de Retiro, Jubilación o Muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral.- Que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: MARIUSKA MARGARITA MELEAN VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.931.268, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “E”, en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 8380). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador o no al Servicio de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y diez (11:10Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
SELLO DE LA EMPRESA EN TINTA AZUL
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/belkis q.
Comisión N° 3041-2006.