REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Mayo de Dos Mil Seis (2006); siendo las Dos y treinta (02:30Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó éste JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, frente a Mackro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana EGLI MACHADO, titular de la cédula de identidad N°V-5.721.335, endosataria en procuración del ciudadano NELSON NUÑES PATIÑO, contra el ciudadano WILLIAM ENRIQUE GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-4.740.325. Presente el (la) ciudadano (a): ANA AVILA, Venezolano (a),mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.624.020 y domiciliado (a) en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quién dijo proceder con el carácter de Abogado Asesor, de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORROS, que le puedan corresponder al ciudadano WILLIAM ENRIQUE GARCIA, titular de la cédula de identidad N°V-4.740.325, como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., todo hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.27.010.927,oo), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los haberes antes mencionados, pertenecientes al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de retiro, despido, incapacidad parcial, total, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral. Que las cantidades de dinero embargadas con motivo de este Juicio, deberán ser remitidas al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, mediante Cheque de Gerencia, haciendo mención del numero del expediente (Expediente N° 32014). En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de ésta Comisión, y así lo hacen saber las partes firmantes e intervinientes en éste acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia, Siendo las dos y treinta y cinco (2:35Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (LA) NOTIFICADO (A):
ANA AVILA
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-
Comisión N° 2991-2006.