REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las Once y treinta (11:30Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del SISTEMA REGIONAL DE SALUD, ubicada en la Avenida Universidad, Sector Grano de Oro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, incoado por la ciudadana ANA MIREYA GUTIERREZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.522.544, contra el ciudadano VICTOR MANUEL SIMANCAS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.440.687.- Presente el (la) ciudadano(a): Silfanes Piña, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.824.843, y quien dijo proceder con el carácter de analista de personal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, donde se ordena retener la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano VICTOR MANUEL SIMANCAS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.440.687, como trabajador al Servicio del HOSPITAL GENERAL DEL SUR. Asimismo, se ordena el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Aguinaldos que anualmente perciba el mencionado ciudadano y el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional que anualmente reciba el mismo. Igualmente se ordena retener adicional a la pensión la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales hasta amortizar la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.048.062,oo) que adeuda el referido ciudadano. Asimismo, se ordena retener el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Cesta Ticket que reciba el precitado ciudadano. Dichas cantidades y el Cesta Ticket deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ANA MIREYA GUTIERREZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.522.544. En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador o no al Servicio del HOSPITAL GENERAL DEL SUR; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Once y cuarenta (11:40Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal hace constar que la presente Medida se Ejecutó el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo de 2006, dejando constar que se incurrió en un error al señalar Marzo.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
18/05/2006
SELLO DE LA EMPRESA EN TINTA NEGRA


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


SRdeB/nlr.
Comisión N° 3047-2006.-