REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°


En horas de Despacho del día de hoy, Jueves once (11) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.114.738, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al pasillo de circulación del apartamento signado con el No.8-B, piso 8, ala Norte del Edificio Residencias Davinci, ubicado en la calle 74 con esquina avenida 14ª, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN EL Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana ANALIA COROMOTO RANALDI GONZALEZ, contra la ciudadana EVERINA MARTINEZ, expediente No.6974. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado procedió a llamar a las puertas del apartamento y no fue atendido por persona alguna. Acto seguido se hizo presente un ciudadano que dijo ser el conserje, el Tribunal le impuso del traslado y constitución, y le solicito información sobre quien ocupa el inmueble, y éste informo que el apartamento 8-B, piso Ocho en cuya parte exterior esta constituido el Tribunal está ocupado por la ciudadana EVERINA MARTINEZ, y esta se encuentra trabajando, haciendo constar el Tribunal que la secretaria de este Despacho habló vía telefónica (celular), con la ciudadana EVERINA MARTINEZ, y le notificó del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó que se encontraba en la Cañada de Urdaneta, que ya venia hasta el inmueble, y que enviaría a un empleado suyo con las llaves del apartamento para que aperturaza el mismo. Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30Am), se hizo presente un ciudadano que se identificó como Rolando Alberto Finol Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No.12.624.572, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ser empleado de la ciudadana EVERINA MARTINEZ, demandada de autos, en la Empresa Astivenca, y que ella la había hecho entrega de las llaves para abrir las puertas de acceso al inmueble objeto de la Medida. Aperturada las puertas del apartamento identificado por el notificado en este acto, el Tribunal se constituyó en el interior de dicho inmueble. El Tribunal hace constar que se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio y de este domicilio Víctor González Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.389, a quien se le notificó del objeto del Traslado y constitución y este manifestó ser abogado de la ciudadana ANALIA COROMOTO RANALDI GONZALEZ, dejando constancia el Tribunal que no acreditó su representación. Se designa Perito o experto para que asesore a este Despacho en la ejecución de la presente Medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la causa, recaída en la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial Richard Portillo Rodríguez, presente dicho ciudadano e impuesto del cargo recaído en su representada, expuso: “Lo Acepto”.El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento distinguido con el No.8B, piso 8, ala Norte del Edificio Residencias Davinci, construido sobre una parcela de terreno ubicada en la calle 74, con esquina de la avenida 14ª, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada del Edificio, con vista a la zona de estacionamiento. SUR: con apartamento 8ª. ESTE: con fachada del edificio, con vista a la zona de estacionamiento. OESTE: Con la fachada del edificio con vista a las áreas verdes y a la avenida 14ª. El apartamento objeto de la presente Medida consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de circulación, cuatro habitaciones todos con closets de madera, tres de estas con unidades para aire acondicionado integral marca Westaire, seriales 887ª9554, 209G0504 y 533H9555, y cinco salas sanitarias, y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas,, techos de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de metal y vidrio tipo corredizas, puertas de madera con protección de hierro tipo bancario en su entrada principal. Dicho apartamento se encuentra en buen estado de conservación. En este estado, se hizo presente la ciudadana EVERINA MARGARITA MARTINEZ CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, e informo que ocupa el inmueble y que procedería a retirar del mismo todos sus bienes muebles y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad, dejando constancia el Tribunal que dicha ciudadana se encuentra asistida en este acto por el Abogado Víctor González, ya identificado. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el Apartamento en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora quien por intermedio de su apoderado judicial, lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación, haciendo constar el Tribunal que la demandada retiró del mismo todos sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad y trasladó los mismos bajo la estricta supervisión de personas de su confianza. El Tribunal hace constar que la demandada le hizo entrega a la parte actora Secuestrataria Judicial de tres (3) juegos de llaves correspondiente a las puertas del apartamento Secuestrado, habiendo recibido las mismas el Abogado Richard Portillo. El Tribunal hace la aclaratoria de que el Abogado Víctor González, manifestó ser Abogado asistente de la demandada Everina Martínez, ya identificada, y no de la ciudadana Analia Ranaldi como erróneamente se señaló anteriormente en esta acta, ya que la última de las mencionadas se encuentra representada en este acto por su apoderado Judicial Richard Portillo. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las tres de la tarde (3:00 Pm), leyéndose y conformes firman.- Enmendado: “Experto designado”.Vale.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO JUDICIAL
FIRMA ILEGIBLE

LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL NOTIFICADO:
FIRMA ILEGIBLE
12.624.572

EL PERITO-EXPERTO DESIGNADO:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

Comisión No.3034-2006