REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°


En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles diez (10) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa POLINTER., ubicadas estas en el Banco Industrial de Venezuela, piso 8, avenida 5 de Julio, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MILEN RIVERA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.605.089, contra el ciudadano MUHAMED ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.701.636, a favor del Niño y/o adolescente: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ RIVERA.- Presente el (la) ciudadano(a): MARIBEL URDANETA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.978.817 y quien dijo proceder con el carácter de Asistente Administrativo de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras, cesta ticket, que devenga el reclamado de autos, ciudadano MUHAMED ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.701.636, como Trabajador al servicio de la Empresa POLINTER; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devenga el reclamado de autos sobre bonos, bonificación de fin de año; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Vacaciones, Utilidades; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales Conceptos; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Antigüedad, liquidación de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Retroactivo, Caja de Ahorros y/o cualquier otro ingreso que perciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de retiro, jubilación, o muerte Meritocracia o por haber terminado su relación laboral. Que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C”, y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: MILEN RIVERA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.605.089, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “E”, en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 8246). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador o no al Servicio de la Empresa POLINTER; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y cuarenta (10:40Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
MARIBEL URDANETA
EL SELLO DE LA EMPRESA EN TINTA NEGRA

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/belkis q.
Comisión N° 3043-2006