En el día de hoy nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por galpón y una casa para ser utilizada como taller, sin Nomenclatura Municipal visible, ubicado en la Circunvalación No. 02, Sector Amparo, frente al Centro Ferretero La Campesina, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas SIRIA SALAZAR DE CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.883.817, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.310, y NAILA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.523.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES sigue la ciudadana ARLENE RAMONES LÓPEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.517.935, en contra de los ciudadanos JUDITH CABRERA ROCA Y VICTOR ROCA CABRERA, titulares de la cedula de identidad Nos. E-81.613.250 y E-81.613.859 respectivamente, ambos de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano VICTOR ROCA CABRERA, extranjero, residente en el País, Colombiano, mayor de edad, quien se identificó con su pasaporte No. CC 79.437.049, con visa de residente expedida según solicitud No. 0210177, de fecha 22 de octubre de 2003, en la cual se lee que su numero de cedula de identidad es No. E-81.613.859, con vencimiento hasta el 02-08-2008, cedula de identidad que no poseía en este momento, quien es parte co-demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestrataria Judicial del bien inmueble a secuestrar, por decisión de juzgado de la causa, a la ciudadana ARLENE RAMONES LÓPEZ, antes identificada, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido se hace presente la ciudadana JUDITH CABRERA DE ROCA, extranjera, residente en el Pais, Colombiana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. E-81.613.250, quien es parte co-demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le notifica de su misión en este sitio, quien se encuentra acompañada por la abogada Zoraya Borges de Villa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.808.211, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.779, para su asistencia en el acto. En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas SIRIA SALAZAR DE CEPEDA, NAILA ANDRADE, antes identificadas, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, ejecute la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado por el juzgado de la causa, sobre el inmueble donde esta constituido el mismo en este momento, plenamente identificado en el despacho de exhorto, y se le haga entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el Tribunal Comitente”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por galpón y una casa para ser utilizada como taller, sin Nomenclatura Municipal visible, ubicado en la Circunvalación No. 02, Sector Amparo, frente al Centro Ferretero La Campesina, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble esta construido con paredes de bloques, parte con friso y parte sin friso, techos de platabanda, pisos de granito, puerta principal en metal y ventanas con bloques decorativos; consta de las siguientes dependencias: En su planta baja un área común y un área para depósito; escalera en concreto que conduce a la planta alta; planta alta con pasillo que conduce a dos tres áreas comunes con una sala sanitaria, posee un tanque para almacenamiento de agua en el techo. El inmueble se encuentra cercado en la parte sur y oeste con cerca de alambre de ciclón, y la parte sur y este con paredes de bloques de los inmuebles vecinos. Posee en su frente una estructura, de un techo en estructura metálica y laminas de zinc, la zona cuenta con todos los servicios públicos, todo en muy malas condiciones de habitabilidad. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada ciudadana ARLENE BEATRIZ RAMONES LÓPEZ, ya identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que los notificados Judith Cabrera Roca y Víctor Roca Cabrera, antes identificados, retiraron todos sus bienes muebles que se encontraban en el inmueble. Asimismo procedieron a retirar los vehículos que se encontraban en el local para ser reparados, y también retiraron la estructura metálica y las láminas de zinc que conformaban el techo del galpón, manifestando que era de su propiedad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la abogada asistente de los notificados por retirarse del sitio antes de haber concluido este acto, siendo las tres de la tarde (3:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS – PARTE DEMANDADA




LAS APODERADAS JUDICIALES LA SECUESTRATARIA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO