En el día de hoy ocho (08) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un galpón, sin Nomenclatura Municipal visible, ubicado en la avenida 2, con calle H, del Sector 18 de Octubre, Municipio Maracaibo del Estado Zulia lugar donde funciona un taller para reparación de vehículos, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.716.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.100, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano OSWALDO JAVIER RUIZ PUA, en contra del ciudadano JUAN ENRIQUE BONYUET VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.805.480. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana YOLANDA MARIA VENENCIA DE BONYUET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.747.454, quien manifestó ser la esposa del demandado. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién expuso:” Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente la ciudadana YOLANDA MARIA VENENCIA DE BONYUET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.747.454, quien manifiesta ser la esposa del demandado, asistida en este acto por la abogada MARLENE INNOCENTI CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.850.008, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.054, expuso: “Me subrogo a la obligación cambiaria objeto de esta demanda, la cual adeuda mi esposo JUAN ENRIQUE BONYUET VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.805.480, por lo cual ofrezco pagar la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.800.000,00), con el objeto de dar por terminado este procedimiento, esta cantidad de dinero será cancelada de la forma siguiente: 1) En el día de hoy 08 de mayo de 2.006, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). 2) El día 28 de mayo del presente año, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00). 3) El día 15 de junio del presente año, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.950.000,00). 4) El día 15 de julio del presente año, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.1.950.000,00). Con esta cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.800.000,00), habré cancelado en nombre de mi cónyuge y en el mío propio la deuda del instrumento cambiario, es decir el capital, los intereses legales, los intereses moratorios, y honorarios profesionales, y al cancelar la ultima cuota del 08 de junio del presente año, quedará extinguida la obligación”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.716.660, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.100, expuso: “En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento hecho en este acto en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el Pais”. Ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la presente medida y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Asimismo ambas partes solicitan al juzgado de la causa, homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido en esta acta. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA EL SECRETARIO

ABOG. JOSE A SOTO A.