En horas de despacho del día de hoy 05 de Mayo del año dos mil seis, siendo las 1:25 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Línea de TAXI LUCKY STRIKE, ubicada en la Avenida 11, con calle 75, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana YESENIA MARGARITA RUIZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.999.090, en contra el ciudadano CESAR ENRIQUE URDANETA PALACIOS , titular de la Cédula de Identidad No. 13.930.394, actuando en interes y beneficio de los niños YEFERSON ENRIQUE Y LAGRIMAR CHIQUINQUIRA URDANETA RUIZ.- En este estado presente el ciudadano (a): GONZALO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.059.129, quien se identificó con el carácter de: AVANCE.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponda al ciudadano CESAR ENRIQUE URDANETA PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad No 13.930.394, como Empleado de la Línea de TAXI LUCKY STRIKE.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado por concepto del Bono Vacacional o Vacaciones.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devenga el reclamado sobre las Utilidades o Bonificaciones especiales.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso o cualquier otro concepto que pueda corresponderle con motivo de su despido o retiro voluntario de su sitio de trabajo.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” , “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana YESENIA MARGARITA RUIZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.999.090 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 01.- EXP: 8379.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:30 PM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: