En horas de despacho del día de hoy 05 de Mayo del año dos mil seis, siendo las 2:10 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Empresa MANEVA, C.A, ubicada en la Avenida 10 entre calles 67 y 66ª, Cecilio Acosta, Edificio Jiménez Luzardo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01 con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ANA KARINA DIAZ BRACHO , titular de la Cédula de Identidad No. 15.053.852, en contra el ciudadano WUALTER GREGORIO LOSSADA BRICEÑO , titular de la Cédula de Identidad No. 12.452.558, actuando en interes y beneficio de los niños VICEN LEONARDO Y KEVIN JOSE LOSSADA DIAZ.- En este estado presente el ciudadano (a): MADELEYNE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.456.689, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, Cesta Ticket que le correspondan al ciudadano WUALTER GREGORIO LOSSADA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No 12.452.558, como Obrero al servicio de la Empresa MANEVA, C.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades o Bonificaciones especiales.- C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de prima por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder en caso de despido o muerte, renuncia o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” , “C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana ANA KARINA DIAZ BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.053.852 o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “D” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA No 01.- EXP: 8355.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:15 PM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: