En el día de hoy, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬05 de Mayo del año dos mil seis, siendo las 11:00AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de P.D.V.S.A, ubicadas en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Con motivo del Juicio de RECLAMACION DE ALIMENTOS seguido por la ciudadana ADELA DEL CARMEN VIVAS VALBUENA, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.912.050 contra el ciudadano NEMIAS ENRIQUE GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 12.590.041, en relación con los niños NEMIAS ENRIQUE Y ASLY PAOLA GUTIERREZ VIVAS.- En este estado presente el ciudadano (a): MARIA HENRIQUEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 5.162.457, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENO RETENER: A) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el Salario que devenga el reclamado de autos como Trabajador en la Empresa P.D.V.S.A PETRÓLEO S.A. B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) anual de las Utilidades o Aguinaldo. C) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) anual de las Vacaciones, Bono Vacacional, Comisiones, Bono de Transferencia. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de Primas por Hijos, Juguetes y Útiles Escolares, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso y sus Intereses y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, por su relación laboral con dicha Empresa, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte o en cualquier otro caso.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A,B,C, y D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana ADELA DEL CARMEN VIVAS VALBUENA, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.912.050 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E”, en cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 1.262-05.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. En este estado el (la) notificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a las notificaciones impartidas por la Sala de Protección de las cuales doy a mi representada por notificada. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:05AM.-


LA JUEZ,


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: