En el día de hoy treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 2-H, ubicado en el segundo piso del Edificio No. 9, denominado URIGEMA, signado con el No. 27-122, del Conjunto Residencia La Esperanza, Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vasquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados LEDDY BRAVO FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.277.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.903, y FERNANDO DIAZ ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.778.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.706, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES seguido por CONDOMINIO EDIFICIO 9 DENOMINADO URIGEMA el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LA ESPERANZA, en contra de los ciudadanos BEATRIZ ELENA MORALES DE PAREDES Y MANUEL COROMOTO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.842.202 y 5.810.720 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada y siendo la una de la tarde (1:00 PM), luego de un largo lapso de espera por parte de este Tribunal, se hace presente el ciudadano Manuel Coromoto Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.810.720 y la ciudadana Beatriz Elena Morales de Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.842.202, quienes son parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluadora a la ciudadana JASMIRY KAROLINA PAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.127.294, con Domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte actora abogados LEDDY BRAVO FARIA y FERNANDO DIAZ ZARRAGA, antes identificados, expusieron: “Señalamos para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, plenamente identificado en las actas que conforman la presente comisión, asimismo consignamos en este acto constante de dos (02) folios útiles, copia simple del poder que nos fuere otorgado por la parte demandante. Acto seguido el Tribunal ordena agregar a las actas de la presente comisión, copia simple del documento poder consignado constante de dos (2) folios útiles. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento de la perito avaluadora designada en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento, signado con el No. 2-H, ubicado en el segundo piso del Edificio No. 9, denominado URIGEMA, signado con el No. 27-122, del Conjunto Residencia La Esperanza, Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vasquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble esta construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de konker en mal estado, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas. El apartamento consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor-cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet, la principal con una (01) sala de baño, un (01) baño adicional, posee un puesto de estacionamiento identificado con el No. 2-H, la zona cuenta con todos los servicios públicos y el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, avaluado en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000, 00). Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento al presente exhorto, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con el Patio abierto y el pasillo de circulación; ESTE: Con el apartamento 2-G; y OESTE: Con el apartamento No. 2-I, todo hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES. (Bs. 3.926.236,00), declarando consumada la desposesion jurídica del ejecutado. Acto seguido el Tribunal dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, procede a fijar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, los cuales deberá cancelar el ejecutado para continuar ocupando el inmueble hasta el remate del mismo, cantidad que deberá ser cancelada en la sede del Juzgado de la causa, mediante mensualidades anticipadas. Seguidamente el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 Código de Procedimiento Civil, ordena participar mediante oficio la ejecución de la Medida de Embargo, a la Oficina de Registro correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM) del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS PARTE DEMANDADA LA PERITO AVALUADORA


LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA EL SECRETARIO