En el día de hoy treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, sin nomenclatura municipal visible, diagonal a la casa signada con el No. 71-1-58, ubicada en la calle 99G-1, con avenida 71-A, Urbanización La Chamarreta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana WENDY CRISTINA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.297.243, asistida en este acto por la abogada ANA PÉREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.059.860, inscrita en el Inpreabogado bajo el NO. 56.901, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No: 03, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana WENDY CRISTINA URDANETA, en contra del ciudadano VÍCTOR BENITO MEDINA, titular de la cedula de identidad No. 9.780.326. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano VÍCTOR BENITO MEDINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 9.780.326, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO NAVARRO, antes identificado, quién expuso:” Acepto el cargo recaído en mi representada, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: en nombre de su representada: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente la parte actora ciudadana WENDY CRISTINA URDANETA, con la asistencia de la abogada ANA PEREZ CORDERO, ya identificada, expuso: “Tal y como ha sido ordenado por el juzgado comitente, señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas para ser Embargado Preventivamente el vehiculo identificado en el numeral segundo de la presente comisión, conformado por un vehiculo MARCA FORD, MODELO BRONCO, PLACAS 237-XDD, el cual pido sea identificado y avaluado por el perito designado en este acto”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Perito designado procede a identificar el vehiculo señalado para ser embargado: Tratase de un vehiculo con las presentes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO XLT, AÑO 1991, COLOR VERDE, TIPO PICK UP, USO CARGA, PLACAS 237-XDD, SERIAL DE CARROCERÍA No. AJU1MR10307, SERIAL DE MOTOR 1.6. CIL. Dicho vehiculo presenta: Pintura en malas condiciones, latonería presenta el guardafango trasero derecho chocado, mica trasera derecha rota, le falta la goma del parachoque trasero, posee cuatro (04) cauchos en usos en regulares condiciones con rines de lujo, mas caucho de repuesto estallado, con su rin, posee retrovisores a ambos lados, posee tapicería en regulares condiciones, tablero en regulares condiciones, aire acondicionado en funcionamiento, posee equipo de sonido sin el frontal. No se pudo comprobar el funcionamiento del motor ni de la transmisión del vehiculo, avaluada en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a la presente comisión, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehiculo anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO NAVARRO, antes identificado, quién declara recibirlo en este acto en las condiciones anteriormente indicadas. En este estado presente la parte actora ciudadana WENDY CRISTINA URDANETA, con la asistencia de la abogada ANA PEREZ CORDERO, ya identificada, expuso: “Solicito al Tribunal se traslade y constituya en la dirección que oportunamente señalará, a los fines de continuar dándole cumplimiento a la ejecución de la presente medida”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a hacerlo, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
ELA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE A SOTO A