En horas de despacho del día de hoy 26 de Mayo del año dos mil seis, siendo las 10:30AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la PROCURADURIA del ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego piso No 3, Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 02.- Con motivo del juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana MELIDA ORTIZ ROJAS, portadora de la Cédula de Identidad No. E- 83.069.898, en contra el ciudadano JOEL ENRIQUE ROJAS GARCIA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.284.391, a favor de la adolescente ANA JOELYS ROJAS ORTIZ.- En este estado presente el ciudadano (a): LENIS VILLALOBOS, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 4.754.421, quien se identificó con el carácter de: ABOGADA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: 1) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, a razón de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) los 15 dias de cada mes y NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) los 30 dias de cada mes del salario del demandado de autos ciudadano JOEL ENRIQUE ROJAS GARCIA, como Funcionario al servicio de la Policia Regional del Estado Zulia.- 2) La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) por concepto de Utilidades. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta que se abrirá en el BANCO PROVINCIAL, o deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 02. EXP: 06313.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:40AM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: